
El Ministro de Gobierno, Ricardo Villada, destacó a través de twitter que el Decreto Nacional 605/2020 «establece que Salta está comprendido entre las provincias que NO TIENEN aglomerados urbanos o departamentos definidos por la autoridad sanitaria nacional que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2. a la fecha».
Además, agregó «Por lo cual la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” nos regirá desde el día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2020, inclusive.»
Entre las disposiciones destacadas por el Decreto Nacional 605/2020 están:
Establécese la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
- El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
- El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.
- El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
En los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que no cumplan estos requisitos se aplicará el artículo 10 y concordantes del presente decreto.
La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2020, inclusive.