El COE prohibió el ingreso de personas a Salta y limitó circulación en varios departamentos

El COE prohibió el ingreso de personas a la provincia, salvo para transporte de carga y actividades esenciales. Además, en los departamentos San Martín, General Güemes y Orán se limitarla circulación.

El Comité Operativo de Emergencia emitió la Resolución N° 38 que formaliza una serie de medidas anunciadas este fin de semana por el gobernador Gustavo Sáenz, en el marco de la pandemia por Covid-19.

El instrumento toma como marco una serie de decreto del Poder Ejecutivo Nacional y leyes vinculantes provinciales, emitidas desde marzo pasado cuando comenzó a tener efecto la pandemia en Argentina. De esta manera específica en el caso de Salta, el paso de un estado de aislamiento social a una etapa actual de distanciamiento por el desempeñó de las acciones locales y el impacto por Covid-19, siguiendo ciertos parámetros epidemiológicos.

No obstante, y a pesar de las distintas flexibilizaciones permitidas en Salta desde abril pasado, el gobernador Gustavo Sáenz en varias oportunidades aclaró que de acuerdo a la evolución de la pandemia y al comportamiento de los salteños, se podría retrotraer la habilitación de ciertas actividades. Es así que, este fin de semana se efectuaron desde el Comité Operativo de Emergencia una serie de medidas.

El COE informa que, ante la agudización de la situación sanitaria de los últimos días, corresponde extremar las medidas de prevención, respecto de aquellas personas que ingresan a la provincia, estableciendo la limitación de entrada a lo estrictamente necesario para el abastecimiento, y otras excepciones por su carácter esencial, previstos en el DNU 576/2.020, o que el COE provincial puede atender según las circunstancias del caso con criterio de razonabilidad, igualdad y debidos cuidados.

Ante la presencia de nuevos casos presentados, se ha constatado que la concurrencia a comercios precisa que se incremente el control y limitación para su adecuado funcionamiento en términos sanitarios, en aras de garantizar su continuidad y al mismo tiempo la prevención necesaria en todo el territorio Provincial. Es así que resulta necesario reducir el margen de movilidad a través de la limitación de concurrencia a los mismos conforme la terminación de D.N.I.

Además, resulta adecuado establecer un rango de límite horario unificado para todas las actividades permitidas, hasta las 20.00 hs., a excepción de aquellas de carácter esencial o, para el caso del sector gastronómico que podrá, pasado dicho horario, realizar envíos a domicilio exclusivamente.

El artículo 8° del DNU 576/2.020 dispone que podrán realizarse actividades deportivas siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas. Sin embargo, las actividades deportivas grupales precisan de un estricto control en la situación que atraviesa la provincia, donde se ha constatado la necesidad de limitar las mismas.

En atención a la aguda situación sanitaria en los departamentos General Güemes, San Martín y Orán, así como los riesgos de propagación del virus mentado a través de ellos y respecto al resto de los departamentos de la provincia, es que resulta necesario extremar las medidas de contención y cuidado sanitario, disponiendo un límite estricto de circulación, que sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de medicamentos y alimentos. Siendo, además, que todo ingreso y egreso de los mismos serán para aquellas actividades y servicios esenciales.

Por intermedio del artículo 5º del DNU Nacional 576/2.020, se faculta a los gobernadores a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, atendiendo a las condiciones y riesgos epidemiológicos de cada lugar. El artículo 7 del mencionado DNU faculta a las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, a reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización.

Garantizando las actividades esenciales, están contemplados servicios de salud, seguridad, asistencia a otras personas, personal de prensa y comunicación, industria de la alimentación, parques industriales, debiendo transitar con el permiso de circulación correspondiente.