La Legislatura de Jujuy sancionó leyes de asistencia fiscal al comercio

La Legislatura de Jujuy llevó a cabo la 6. sesión ordinaria y sancionó las leyes de Régimen Transitorio de Asistencia Fiscal al Comercio de la Provincia

También se aprobó la Hora Silenciosa e Incorporación de Placas Conmemorativas para Excombatientes de Malvinas en establecimientos educativos, junto con la modificación de la Ley N. 5273 de Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

La Ley N. 6512, de Régimen Transitorio de Asistencia Fiscal al Comercio de la Provincia de Jujuy, tiene por objeto establecer un régimen excepcional y transitorio de alivio fiscal destinado a pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que desarrollan actividades comerciales en el territorio provincial.

La miembro informante, María Teresa Agostini, sostuvo que la iniciativa se enmarca en un conjunto de medidas de alivio fiscal que el Gobierno de la provincia viene implementando desde hace varios años, destinadas a distintos sectores productivos en un contexto de crisis económica asociada en parte a decisiones de alcance nacional. Estas políticas incluyen exenciones, reducciones impositivas y estabilidad fiscal para actividades como la producción primaria, la industria manufacturera, el transporte urbano e interurbano, la hotelería, el turismo y la construcción, además de incentivos para la formalización de contribuyentes.

En este marco se presenta un Régimen Transitorio de Asistencia al Comercio, orientado a pequeños comerciantes de la provincia, que incluye a monotributistas de las categorías A a la K con un tope de facturación anual de aproximadamente 108 millones de pesos y a contribuyentes del régimen general categorizados como microempresas por la Secretaría de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Economía.

El esquema contempla alivios en Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos. En Ingresos Brutos, se establece una exención del 100 % para las categorías A a C (alrededor de 10.000 contribuyentes) y una reducción del 50 % para las categorías D a K. En el impuesto Inmobiliario, se dispone el diferimiento de los anticipos durante la vigencia de la norma para su aplicación al ejercicio 2028, con posibilidad de inclusión en planes de financiación o moratorias especiales.

En el impuesto de Sellos, se prevé una exención del 100 % para contratos de locación comercial y para la constitución de derechos reales como hipotecas o avales. A esto se suma la suspensión de ejecuciones fiscales en trámite y la no aplicación de nuevas medidas, incluidos los embargos judiciales.

El proyecto incorpora herramientas financieras complementarias orientadas a facilitar el acceso al crédito de las microempresas, mediante la articulación con el Banco Macro y el Banco Nación. Estas incluyen líneas de financiamiento con tasas subsidiadas con intervención del Estado provincial para reducir el costo del crédito y disminución de intereses, lo que permite ubicar las tasas en torno al 12 %. A su vez, estas operatorias cuentan con el respaldo de FOGAJUY.

La vigencia del régimen será hasta el 31 de diciembre de 2026, con facultades para su prórroga por parte del Poder Ejecutivo.