La medida fue establecida a través del Decreto 765/2024, publicado ayer en el Boletín Oficial, el cual actualiza y redefine aspectos de la ejecución pública de obras artísticas, en el marco de la Ley N° 11.723 de Derecho de Autor.
El texto oficial aclara que se considera “representación o ejecución pública” aquella que se realiza en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas, y que por lo tanto los eventos en ámbitos privados —de ocupación permanente o temporal— quedan exentos del pago de derechos a SADAIC.
De esta manera, salones de fiestas, reuniones familiares o celebraciones privadas ya no deberán abonar los aranceles que antes se cobraban por el uso de música registrada.
El decreto también especifica que los autores mantienen el derecho a recibir una remuneración equitativa cuando se obtenga beneficio económico directo o indirecto mediante el uso público de sus obras. Además, aclara que las reproducciones con fines didácticos o conmemoraciones patrióticas en instituciones educativas quedan exceptuadas del pago.
Pese a la actualización, persisten dudas sobre la aplicación del decreto en entornos digitales, ya que el texto no define con precisión cómo se regulará el uso de obras en internet ni qué contenidos estarán sujetos a pago.
La decisión generó reacciones contrapuestas dentro del ámbito artístico y empresarial. Mientras que desde sectores vinculados a la organización de eventos celebraron la medida por considerar que “simplifica costos y trámites burocráticos”, distintas asociaciones de músicos expresaron su preocupación por el posible impacto en los ingresos de los autores. SADAIC anticipó que analizará los alcances legales del decreto y no descartó la posibilidad de promover acciones judiciales para preservar los derechos de sus asociados.
Por otro lado, especialistas en propiedad intelectual señalaron que la redefinición de “ejecución pública” podría abrir un debate más amplio sobre la actualización del régimen de derecho de autor en tiempos de digitalización y plataformas de streaming. En ese sentido, advierten que la normativa vigente —redactada originalmente en 1933— requiere una revisión integral que contemple los nuevos modos de consumo cultural y los modelos de negocio emergentes.
Desde el Gobierno, en tanto, defendieron la medida argumentando que busca “modernizar y equilibrar” las obligaciones entre usuarios y creadores, fomentando la utilización legal de obras en contextos no comerciales. Según fuentes oficiales, el objetivo es reducir conflictos por cobros considerados “excesivos o injustificados” y generar un marco más claro para el uso de contenidos musicales en el ámbito privado.