De acuerdo con los resultados de la última Encuesta Eanna, en Chile, existe una tasa de 15,5% de Trabajo Infantil General. Es decir, 507.833 niños realizan labores que no son acordes con su edad y capacidades. De estas, un 5,4% es en la ocupación y otras actividades económicas, y un 11,2% es en actividades domésticas y de cuidados no remuneradas y peligrosas.
¿Qué se considera trabajo infantil en Chile y en qué casos está permitido que un menor de edad trabaje?
En Chile, la ley establece que un menor de edad puede realizar actividades económicas cuando tiene 15 años o más. No puede ser cualquier trabajo, debe estar calificado como trabajo adolescente protegido, y debe contar con la autorización de sus padres.
De acuerdo con la Biblioteca del Congreso Nacional, el trabajo adolescente protegido es “aquel trabajo realizado por adolescentes con edad para trabajar, que no sea considerado trabajo peligroso y que, por su naturaleza, no perjudique su asistencia regular a clases”.
Las jornadas laborales de un adolescente no pueden superar las 30 horas semanales, con un máximo de 6 horas diarias en el año escolar. Durante los recesos, el máximo diario es de 8 horas. Nunca con jornadas extraordinarias o que superen las 12 horas diarias.
Tampoco pueden realizar labores durante horarios nocturnos, es decir entre las 21 y las 8 horas, o en lugares donde estén expuestos a contenido sexual —tipo cabarets—, alcohol o tabaco.
La única excepción donde niños, niñas y adolescentes que no están en la edad legal de trabajar pueden hacerlo es para participar en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares. Esto, teniendo siempre en consideración el interés superior del niño y velando porque se respeten sus derechos.
Por último, pero no menos importante: se debe dejar constancia de la relación laboral mediante un contrato por escrito. Este trámite lo puedes realizar a través de midt.dirtrab.cl.
De acuerdo con la normativa, las sanciones por incumplir las normas del trabajo adolescente protegido van de 2 a 5 UTM, en el caso de las microempresas; de 3 a 10 UTM, en el caso de las pequeñas empresas; de 6 a 40 UTM, en el caso de las medianas empresas; y de 8 a 60 UTM, en el caso de las grandes empresas.
Si se contrata a niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar para la prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación, las multas van de 10 a 50 UTM, en el caso de las microempresas; de 20 a 100 UTM, en el caso de las pequeñas empresas; de 50 a 200 UTM, en el caso de las medianas empresas; y de 100 a 300 UTM, en el caso de las grandes empresas.
Finalmente, si la infracción se da por la contratación de adolescentes con edad para trabajar, pero para trabajos peligrosos, las sanciones van de 5 a 20 UTM, en el caso de las microempresas; de 10 a 50 UTM, en el caso de las pequeñas empresas; de 15 a 80 UTM, en el caso de las medianas empresas; y de 29 a 100 UTM, en el caso de las grandes empresas.
La multa se fija según la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas.
Entonces, ¿qué se considera trabajo infantil en Chile?
Estamos hablando de trabajo infantil cuando el NNA está por debajo de la edad legal para trabajar, es decir, tiene 14 años o menos. También, cuando sí está en edad legal para trabajar, entre 15 y 17 años, pero realiza un trabajo peligroso.
Un trabajo es considerado peligroso cuando involucra:
— Herramientas o elementos peligrosos
— Cargas pesadas.
— Lugares o actividades peligrosas.
— Horarios prolongados (excede normativa).
— Horarios nocturnos.
— Oficios peligrosos.
— Riesgo de abandono escolar.