Clínica estética en Antofagasta condenada por vulneración de derechos tras despido laboral

En el fallo, se acogió la acción, condenó a la clínica al pago y ordenó al establecimiento al pago de una indemnización de seis remuneraciones, indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado legal y lucro cesante.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda de cobro de prestaciones interpuesta en contra de la clínica estética Pro Jr. SpA, por vulnerar la integridad psíquica y física con ocasión del despido de trabajador.

En el fallo, el magistrado José Paulo Coronado Álvarez acogió la acción y condenó a la clínica al pago y ordenó al establecimiento al pago de una indemnización de seis remuneraciones, indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado legal y lucro cesante.

“Que, de los hechos referidos surgen claramente indicios de haberse lesionado los derechos fundamentales al trabajador, en lo que toca al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, este es el derecho la integridad física y psíquica, pues, claramente la situación de haber sido despedido sin invocar causal por motivos de los conflictos laborales que tenía con su empleador, configuran tal indicio”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Ese despido implicó como consecuencia una grave afectación al actor que lo tuvo incapacitado para trabajar por algún tiempo debido a un despido informal, verbal y en que terminaron además expulsándolo de su lugar de trabajo conforme lo narrado por la testigo (…) que expresamente así lo manifestó, concordante con el video incorporado y ya analizado, sin que se hubiese acreditado que dicha terminación hubiese efectuado invocando una causal legal”.

“En el mismo sentido también aparece indicio de vulneración el hecho de haber, posteriormente, invocado una causal legal totalmente distinta con posterioridad al término de su licencia médica, en una misiva que no señala los días en que supuestamente se ausentó el trabajador, pese a que ya había puesto término a dicha relación conforme lo narrado precedentemente”, añade.

“Que, así las cosas, se entenderá que la denunciada no pudo sostener la proporcionalidad de su despido y conforme a los indicios constatados, que no pudo demostrar la necesidad y justificación de su actuar. Por lo anterior, se acogerá la tutela laboral, puesto que el despido surge como vulneratorio de derechos fundamentales”, concluye.