Agregó Galfré que la Constitución, a través del artículo 49, reconoce a las personas mayores “el derecho a su integración económica y sociocultural, al goce de la cultura, del tiempo libre, a una vivienda digna y a condiciones de convivencia que tiendan a proporcionarles oportunidades de realización plena a través de una participación activa en la vida de la comunidad”.
Además, como deber de las autoridades –puntualizó- la reforma incorporó la manda a que las políticas públicas “prevean respuestas especiales para las personas mayores con el objeto de asegurar el goce pleno y efectivo de sus derechos, en especial para procurar su protección frente a situaciones de desamparo y la valorización de su rol en la sociedad”.
La Constitución de 1986, recordó la convencional, hablaba de la protección a las personas de “edad avanzada”, paradigma que se reemplazó por el de las personas mayores como sujetos plenos de derecho.
La actualización y ampliación de derechos y garantías para las personas mayores, tratadas en la Comisión de Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías de la Convención, se orientaron a “consolidar dentro del marco de las instituciones democráticas un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos humanos fundamentales de la persona mayor, convencidos que solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, si se crean condiciones y garantías que aseguren que cada persona goce de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, tal como lo establece la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la declaración Universal de los Derechos Humano reafirmado en otros instrumentos internacionales”, precisó Galfré.
En este sentido, “se trabajó con el propósito de afianzar la universalidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, cuyo acceso debe ser en igualdad de condiciones, oportunidades y buen trato; así como el compromiso de eliminar todas las formas de discriminación, particularmente por motivos de edad”, agregó.
“Todos estos derechos, incluido el de no verse sometidos a ningún tipo de discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia –resaltó- demandan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano” y resulta necesario “garantizar que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económicas, social, cultural y política de sus sociedades”.
“Por lo tanto, resulta fundamental abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos incorporando la perspectiva de género en todas las políticas y programas dirigidas a hacer efectivos los derechos de las personas mayores, resaltando la necesidad de eliminar toda forma de discriminación, lo que contribuirá significativamente, a promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas mayores y fomentar un envejecimiento activo en todos los ámbitos”, explicó Galfré.
La convencional consideró finalmente que “es necesario reafirmar que comenzamos a envejecer en el mismo instante en el que somos concebidos; por este motivo, las personas mayores deben ser consideradas como sujetos plenos de derechos y no como objetos de cuidado, atención o intervención; lo que implica reconocerlas como personas íntegras, productivas, activas, deseantes con capacidades individuales y colectivas, como sucede en todas las etapas de la vida”.