“La Bandera Nacional de la Libertad Civil se afianza más en el corazón de los jujeños”

El historiador y vexilólogo Miguel Carrillo Bascary afirmó que el potente significado de la Bandera Nacional de la Libertad Civil quedó reafirmado al incorporarse la histórica enseña al texto de la nueva Constitución como símbolo oficial del pueblo de la Provincia.

Carrillo Bascary, experto en la historia de la bandera legada por Manuel Belgrano a los jujeños en 1813, reseñó que la Comisión de Nuevos Derechos, Declaraciones, Deberes y Garantías Constitucionales de la Convención Constituyente había solicitado dictamen al Instituto Nacional Belgraniano sobre la procedencia de incluir en el texto reformado a la Bandera Nacional de la Libertad Civil, establecida oportunamente como símbolo provincial. La consulta fue firmada por los convencionales Gastón Morales, Carlos Rubén Catacata y Daniela Del Valle Amerise.

La entidad nacional se expidió en los términos del informe que elaboró Carrillo Bascary, en su carácter de miembro de número del instituto, y allí sugirió varias adiciones a la redacción original del articulado y se abundó ampliamente en su fundamentación.

El dictamen de la comisión tomó en consideración lo actuado y, en consecuencia, presentó formalmente al plenario el proyecto destinado a dar rango constitucional a la bandera legada como enseña oficial de la provincia, teniendo en cuenta las adiciones sugeridas por el dictamen del Instituto nacional.

Llegado el proyecto al recinto, la Convención en pleno aprobó la iniciativa, con lo que la norma paso a integrar el artículo 65 reformado, que encabeza el Capítulo Quinto: Nuevas Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías Constitucionales.

Establece la cláusula en su artículo primero que la Bandera Nacional de la Libertad Civil “es el símbolo oficial que representa al pueblo de la Provincia de Jujuy, a las autoridades que éste se haya dado y a su identidad. Su forma y la corbata que se use en su versión de ceremonia, se representarán tal como lo define la ley”.

En el artículo segundo estipula que la enseña “debe ser izada acompañando a la Bandera Oficial de la Nación en todos los edificios públicos de la provincia, en actos oficiales y en ocasiones especiales que exalten el orgullo y la identidad provincial”.

De este modo, explicó, Carrillo Bascary, “se reafirma así que la bandera legada representa al pueblo de la Provincia, a las autoridades que éste se haya dado como manifestación de la forma democrática de gobierno y a la identidad propia de Jujuy”.

Agregó además que referirse a los símbolos en una constitución es una práctica usual en el Derecho Público Comparado. En Argentina, se registran como antecedentes lo ocurrido en las provincias de Santiago del Estero y Neuquén, mientras que las convenciones de La Rioja y Formosa, adoptaron sendas resoluciones, pero no los incluyeron en el texto formal.

El texto constitucional de Jujuy –dijo el vexilólogo- ratifica la forma de la enseña, en su diseño, estructura, colores y proporciones, tomando lo dispuesto por las leyes Nº 27.134 y Nº5.772, cuyos anexos técnicos son idénticos entre sí, con lo que adquieren carácter constitucional, de manera que deberán respetarse sus disposiciones, hasta el punto que cualquier eventual modificación demandará ser en el marco de una reforma constitucional.

La alusión a la corbata que se usa en la versión de ceremonia del símbolo no es menor. “Se define en la Ley Nº5.772 y este elemento es de enorme trascendencia identitaria para Jujuy ya que incorpora la fecha del Éxodo del 23 de agosto de 1812 y aquella en que la provincia asumió definitivamente su autonomía, el 18 de noviembre de 1834. Obviamente las características de la pieza accesoria también adquieren carácter constitucional”, señaló.

Sobre la oportunidad de empleo de la enseña provincial, precisó que la nueva Constitución opta por su amplitud, lo que se corresponde a su carácter cívico y a la naturaleza popular de la pieza. Con esto se consagra la única diferencia entre la versión nacional y provincial del elemento, ya que la primera carece de las leyendas que muestra la segunda.

Carrillo Bascary advirtió asimismo que la referencia al uso conjunto de la Bandera Nacional de la Libertad Civil y de la Bandera Oficial de la Nación, implica captar la modalidad dispuesta por las leyes Nº27.134 y 5.772, tal como se ha venido haciendo hasta el momento.

Finalmente, consideró que de esta manera “la Bandera Nacional de la Libertad Civil se afirma, una vez más, en el corazón del pueblo de Jujuy y de todos los argentinos, con su potente significado de ser emblema del Estado de Derecho, de las tradiciones y, en lo particular, de la identidad sustancial de la provincia de Jujuy, como parte del Estado federal argentino”.