El gobierno de Salta vetó parcialmente la ley antipiquetes

El Ministro de Seguridad y Justicia, Marcelo Domínguez, dijo en conferencia de prensa que están garantizadas la libertad de expresión, de reunión, de petición y de circulación.

Con las tachas, la ley de «Convivencia Social» ya fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia.

“El ejercicio de los derechos de la libertad de expresión, de reunión, a peticionar, y de circulación, están plenamente garantizados”, expresó el ministro de Seguridad y Justicia de Salta, Marcelo Domínguez. A las 14.30 de ayer viernes y en conferencia de prensa, anunció el veto parcial de la iniciativa sancionada el 1 de junio pasado en el Senado salteño. La decisión se tomó, dijo, «por observaciones del Poder Ejecutivo sobre algunos artículos».

Todavía resta ver qué recepción tendrá el veto entre las trabajadoras y trabajadores que sostienen medidas de fuerza en casi toda la provincia. El paro de la docencia, que ya lleva cinco semanas, fue sumando a trabajadores de otros sectores que también vienen resintiendo la presión de la inflación que licúa los salarios. Y en el medio se agregó en la lista de reclamos esta ley que pretendía regular la protesta pero que hasta ahora solo logró enardecer más los ánimos. Por lo pronto, la Asamblea Provincial Docente Autoconvocada realizará mañana su reunión de delegados y delegadas de toda la provincia para evaluar el plan de lucha, es de suponer que esta novedad también será considerada en ese intercambio.

En su argumentación, Domínguez planteó primero que en reunión de gabinete, se analizaron manifestaciones y comentarios que formularon diversos sectores. Mencionó además que se tuvieron en cuenta “las manifestaciones de empleados públicos provinciales, y en algunos casos, municipales”, en alusión a las y los trabajadores autoconvocados en protesta hace cinco semanas, y empleadas y empleados municipales de la comuna capitalina y de la ciudad de Orán, que también están con medidas de fuerza por reclamos salariales. “Entendemos que debemos reestablecer el orden y la paz social”, dijo el titular de Seguridad y Justicia de Salta.

De inmediato, explicó cuáles eran las principales objeciones de la iniciativa. Citó textualmente uno de los párrafos centrales de los considerandos del decreto 360/23, de veto de la ley. El proyecto de las diputadas Cristina Fiore y Socorro Villamayor que trataron las dos cámaras legislativas provinciales la semana pasada, tuvo por objeto “establecer procedimientos de actuación del Estado como garante y armonizador de los derechos de las personas durante el desarrollo de protestas o manifestaciones públicas, cualquiera fuera su naturaleza”. Sin embargo, hubo aspectos que el Poder Ejecutivo salteño consideró que no guardaban «relación con el plexo normativo” argentino.

Esas objeciones surgen de la propia Constitución Nacional (artículos 14, 33 y 75, inciso 22) y la Constitución de Salta que en su artículo 25 menciona los derechos a reunión y petición en los siguientes términos: “Queda asegurado a todas las personas el derecho de reunión pacífica para tratar asuntos públicos o privados, siempre que no turben el orden público, así como también el de peticionar individual o colectivamente ante todas o cada una de las autoridades”. El ministro Domínguez también citó los tratados internacionales con rango constitucional que llevaron al Ejecutivo salteño a limitar parcialmente el proyecto: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Las objeciones al proyecto sancionado, publicado hoy en el Boletín Oficial de la provincia.

“El Poder Legislativo entendió que el proyecto de ley era constitucional, si no no la hubiese aprobado”, dijo Domínguez. “El gobernador (Gustavo Sáenz) observó en forma parcial el proyecto de ley y expresamente formuló su derecho constitucional al veto”, añadió.

Un análisis rápido del veto indica que en realidad el gobierno decidió dejar las cosas como estaban antes de que se aprobara la ley antipiquetes.

“Del artículo 3 eliminó el requisito de la notificación previa de la manifestación a las autoridades públicas, con lo cual toda reunión espontánea no va a tener ninguna restricción a su realización”, detalló. El artículo 4 fue vetado totalmente. Establecía notificar con una antelación de 24 horas ante la comisaría más cercana el lugar de la manifestación. “Se mantiene la autoridad de aplicación”, aclaró el ministro, y será el Ministerio de Seguridad y Justicia a su cargo. Ese organismo deberá “arbitrar la colisión de los derechos enunciados en el artículo primero”, por los derechos de libertad de expresión, de reunión, a peticionar y de circulación. “La vigencia de esos derechos está plenamente garantizada”, insistió.

Sobre la libertad de circulación, Domínguez recordó que “la obstrucción de la vía pública” se encuentra tipificada en el Código Penal Argentino y en el Código Contravencional de la provincia. “Aquí no se modifica ninguna norma nacional, tampoco una norma provincial”, aclaró el ministro en referencia a la Ley de Convivencia Social, que fue promulgada oficialmente en la tarde de hoy luego de la conferencia de prensa, y del veto.

“Nuestro mensaje con esta ley, es que el gobierno de la provincia realiza los mayores esfuerzos para lograr la armonía y la paz social, considerando el contexto nacional”, dijo Domínguez. “Los aspectos que no eran constitucionales en el proyecto sancionado se vetaron”, cerró Domínguez. “Cualquier persona que invoque otros derechos subjetivos, planteará sus demandas del caso” ante el Poder Judicial.