Cómo se aplicará el IVA de hasta 8% a quienes vendan en plataformas digitales como Mercado Libre o Rappi

El 1º de abril entrará en vigencia la nueva reglamentación de AFIP por pago a cuenta de IVA: quiénes deberán pagarla, a qué operaciones aplica y cómo es la escala que llega hasta 8% de percepción

La venta de productos y servicios a través de las plataformas web es una práctica cada vez más
extendida entre los trabajadores autónomos, emprendedores y quienes comercializan producción
propia. En este marco, la AFIP anunció aumentará la percepción a cuenta del IVA (Impuesto al
Valor Agregado) para quienes no estén inscriptos, para los monotributistas que deberían pasar al
régimen general, o para las personas que siendo contribuyentes cuentan con algunos
incumplimientos y/o irregularidades.
La medida comenzará a aplicarse desde el 1º de abril de 2023 y se instrumentará a través de una
percepción a cuenta de IVA, lo que no debe confundirse con un aumento del impuesto. En concreto,
es un pago anticipado del IVA, por lo cual si un vendedor es contribuyente del gravamen, el monto
de la nueva percepción se le descontará luego del monto final a abonar.
De ese modo, la percepción alcanzará a responsables inscriptos, monotributistas que superen los
parámetros del régimen simplificado y queden excluidos y a las personas no categorizadas que
realicen operaciones de forma “habitual, frecuente o reiterada”, según lo definió la AFIP.
¿Cuál es el monto de la nueva percepción?
Las tasas de la percepción se aplicarán sobre el precio de venta o el precio sobre el cual se cobra la
comisión de la plataforma de e-commerce; las mismas parten del 1% y se van incrementando. de
acuerdo a la condición fiscal o al resultado del “el resultado del control sistémico aplicado (que
detecta si cumple o no con las formalidades requeridas)”, según publicó la AFIP, que indicó que la
determinación de alícuotas está disponible en el Anexo IV de la RG 5319, accesible en la web de
organismo.
Para los monotributistas que superen la facturación máxima y, como se detalló, queden excluidos
del régimen simplificado, la percepción será del 7%. Para las personas no inscriptas ni en IVA ni
monotributo, la misma será del 8 por ciento.
Ya sean monotributistas o personas no inscriptas, se les aplicará la percepción, en caso de
corresponder, siempre y cuando el monto de esta sea de, al menos $2.000 por mes calendario para el
conjunto de operaciones.