
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo régimen de facilidades
de pago, de carácter permanente, destinado a regularizar deudas impositivas y de los recursos de la
seguridad social. El mencionado plan estará operativo desde el primero de febrero.
La decisión se formalizó a través de la Resolución General 5321/2023, publicada este 24 de enero
en el Boletín Oficial, para "mejorar las condiciones para la adhesión a los planes de pago de
aquellos sujetos que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias o bien que se
encuentren alcanzados por la declaración de emergencias y/o zonas de desastre".
Qué obligaciones están alcanzadas por el nuevo plan
La AFIP puntualizó que el régimen alcanza a:
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas
vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de
pago.
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones
de esos tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
El ente recaudador aclaró que la regularización no implica reducción de intereses, así como
tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Qué obligaciones quedan excluidas del régimen
En tanto, quedan excluidas del régimen las siguientes obligaciones, entre otras:
Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o
no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
Los anticipos y/o pagos a cuenta.
El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el
exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, entre otras.
Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los
correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes.
Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados
del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengadas hasta junio de 2004.
Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios
(RENATEA).
El impuesto interno a los cigarrillos y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de
venta de ese producto.
Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.