
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la resolución del Juzgado Federal N°1 de
esa jurisdicción que autorizó la obtención compulsiva de los datos biométricos -huella y
reconocimiento facial- de un imputado por explotar sexualmente de adolescentes, a fin de
desbloquear su equipo de telefonía celular. En la instancia interviene el titular de la Fiscalía General
ante la Cámara Federal de Apelaciones Tucumana, Antonio Gustavo Gómez.
El caso
De acuerdo a la investigación desarrollada por el fiscal federal Agustín Chit, el imputado habría
contactado a un grupo de adolescentes a través de medios digitales, con la finalidad de captarlas,
acogerlas y explotarlas sexualmente.
En dicho contexto, el imputado se ganó la confianza de las víctimas, les prometió grandes ganancias
económicas y concertó encuentros con ellas, que tuvieron lugar entre febrero y abril de 2022, en un
hotel de la capital tucumana donde el hombre se alojaba cuando viajaba desde Estados Unidos,
donde estaba radicado.
Todo ello fue corroborado por los registros de las cámaras de seguridad del hotel, los testimonios
recabados y otras tareas de investigación reservada. El hombre fue detenido en julio pasado y el
titular del Juzgado Federal N°1 de Tucumán, Fernando Poviña dispuso sus procesamiento en orden
al delito de “promoción y facilitación de la prostitución agravada", al tiempo que dispuso la
continuidad de la investigación a fin de corroborar la presencia de elementos que resulten
dirimentes para acreditar la consumación del delito de trata de personas, tal como lo sostenía la
fiscalía.
El 1° de agosto pasado el fiscal Chit solicitó que se convocase al procesado para que, en presencia
de sus abogados defensores, aportase la clave de desbloqueo de su teléfono celular, bajo
apercibimiento de obtenerla de manera coercitiva, ya sea mediante la toma de su huella dactilar en
el dispositivo digital o bien mediante el reconocimiento facial, con la documentación y registración
fílmica del procedimiento. El fiscal requirió que estas tareas se llevaran a cabo en el laboratorio de
la Gendarmería Nacional, con presencia de personal profesional idóneo para practicar la extracción
de datos forenses del teléfono.
Oportunamente, el juez Poviña hizo lugar a la solicitud de la fiscalía y ordenó la obtención
compulsiva de los datos biométricos del hombre -huella dactilar o reconocimiento facial- para
desbloquear su teléfono celular y proceder a la pericia sobre el dispositivo en cuestión por parte del
personal técnico idóneo. Para así proceder, consideró razonable la medida solicitada en función de
los objetivos del proceso, incluso ante la posibilidad de llevarse a cabo de manera coercitiva, atento
que colocar el dedo en un celular o tomar la imagen facial a través del teléfono no equivale a la
utilización pasiva del cuerpo del imputado, no advirtiéndose afectación a la dignidad o a la
intimidad del mismo.
La medida fue recurrida por la defensa del hombre por entender que vulneraba las garantías de no
ser obligado a declarar contra sí mismo, debido proceso, intangibilidad de la intimidad y lesionaba
la dignidad humana. Agregó que la pretensión de acceder a la intimidad del imputado, mediante la
compulsa de su celular era irrazonable y desproporcionada, porque el juzgado ya contaba con los
contenidos de los chats que intercambiaron las jóvenes involucradas con el imputado.