Insólito fallo del Tribunal de Disciplina sobre la protesta presentada por Atlético Cuyaya

Las autoridades se valieron de la ausencia de la firma del capitán “Bandeño” para resolver no dar curso a la protesta.

Como un baldazo de agua fría cayó en Atlético Cuyaya la resolución del Tribunal de Disciplina, de no dar curso a la protesta realizada días atrás, pidiendo los puntos del cotejo disputado en La Tablada, correspondiente a la última fecha del torneo apertura, ante Deportivo El Cruce.

Recordemos que la presentación fue realizada en tiempo y forma, debido a irregularidades cometidas por el rival cuando en la lista de buena fe emitida por el programa COMET apareció el futbolista Pablo Barro con la camiseta N° 2 y en la alineación titular, sin embargo el jugador no participó del encuentro.

En ese encuentro, el banco de suplentes las “Pirañas” tenían dos jugadores anotados, Cari y Garzón, sin embargo uno de ellos fue quien disputó el partido desde el arranque, pese que en el sistema figuraba con la camiseta número 13.

Al finalizar el encuentro, el delgado de Cuyaya, Fabio Di Pietro, advirtió la situación y junto al entrenador Leandro Benítez y se dirigieron al vestuario de los árbitros solicitando la planilla y contactando esta anomalía en su confección.

Allí fue que desde el Club “Bandeño” verificaron que Pablo Barro no jugó y que ni siquiera se encontraba en el banco de suplentes y se disponía como titular, sin embargo por la planilla de los árbitros figuraba que había disputado todo el partido.

Es por eso que todo Cuyaya esperaba confiado la resolución, para poder obtener los tres puntos que lo terminen depositando en la Zona Campeonato del Torneo Clausura que iniciará la próxima semana, sin embargo la decisión tomada por el Tribunal dejó un malestar en la intimidad del “Bandeño”, ya que argumentaron que: como requisito esencial y excluyente, para dar curso a la protesta, el capitán del equipo perteneciente al club perjudicado, tendría que haber dejado constancia de la infracción en la planilla de resultado del partido.

Lo curioso, sorprendente y hasta insólito de la resolución es que, para quienes determinan si un fallo es favorable o no, es más importante que el capitán exprese en una planilla la infracción que la propia desobediencia al reglamento que cometió el contrincante.

En Cuyaya están que trinan, sobre todo porque no es la primera vez que se sienten perjudicados por el Tribunal de Disciplina, recordando que una quita de puntos le privó al “Bandeño” ser campeón del anual 2018, algo que había conseguido en la cancha, pero el escritorio terminó consagrando a La Viña.

El Fallo – Boletín 21/21

Las actuaciones que se sustancian en los presentes autos cuyo objeto es la protesta del partido promovida por el Club Atlético Cuyaya, en contra del Club Deportivo El Cruce, por el partido disputado entre ambos el día 22/08/2021;

El objeto de la protesta es que supuestamente en el equipo del Club El Cruce, participó del juego un jugador que habría suplantado al jugador Pablo Barro;

No se individualiza el supuesto jugador que habría participado suplantando al mismo.-

De la protesta formulada se corrió vista al Club Deportivo El Cruce, quién ejerció su defensa fundada en que no existió suplantación.-

C O N S I D E R A N D O:

Protesta de partido, está legislado en el artículo 13, siguientes y concordantes, del Reglamento de Transgresiones y Penas, vigente;

Específicamente, en el caso de protesta fundada en suplantación de jugador, rige la norma establecida por el artículo 16 de dicho ordenamiento legal.

Establece como requisito esencial y excluyente, para dar curso a la protesta, que el capitán del equipo perteneciente al club perjudicado, hubiese dejado constancia de la supuesta infracción en la planilla de resultado del partido.-

Requisito que no se cumplió, toda vez que en la planilla de juego no existe tal circunstancia.-

Razón por la cual no debe darse curos a la protesta formulada por el Club Atlético Cuyaya.-

Por ello, al árbitro del partido, no le cabe responsabilidad de ninguna naturaleza, ya que es necesario que el actúe en la medida que el capitán del equipo que se siente perjudicado, por la posible suplantación de un jugador, deje constancia de la supuesta infracción en la planilla de resultado del partido, para recién actuar el árbitro obligando al jugador acusado a firmar la exposición y a estampar en ella su impresión digital pulgar derecha.- En caso de negativa de éste jugador deja constancia y ésta constituye plena prueba de suplantación.-

Insisto, no se cumplió con la exigencia de la reglamentación, por parte del Club que protesta el partido.-

Por otra parte destacamos que al tomar conocimiento de la interposición de la protesta y sus términos, no analizamos su admisibilidad, como debió ser, porque entendíamos, con el sistema anterior de planillas de juego, que podía determinarse del estudio de la firma del jugador que se habría suplantado, de ser distinta, admitir la protesta.-

Con el sistema nuevo de planillas de juegos y que no se firma jugador por jugador, queda sin posibilidades de aplicar la última parte de lo dispuesto por el artículo 16, del RT y P, de utilizar la evidencia de acreditar la sustitución del jugador por cambio de firma.-

Queda así acreditado que la protesta de partido interpuesta por el Club Atlético Cuyaya, no reúne los requisitos exigidos por la reglamentación vigente, para admitirla por lo tanto no debe darse curso a la misma.-

Por todo ello el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVO DE LA LIGA JUJEÑA DE FUTBOL:

R  E  S  U  E  L  V E

1°) No dar curso a la protesta formulada por el Club Atlético Cuyayas, en contra del Club Deportivo El Cruce, por el partido disputado por los equipos de ambos clubes, en división primera masculina, de fecha 22/08/2021, en razón de que el capitán del equipo del Club Cuyaya, no dejó constancia de la supuesta infracción en la planilla de resultado de partido.-

2°) La suma depositada por derecho de protesta, pase a tesorería de la Liega Jujeña de Futbol, en razón de la inadmisibilidad de la protesta.-

3°) Notifíquese a las partes interesadas.-