Comercios que vendan cohetes sonoros podrán ser clausurados definitivamente

Los negocios también deberán pagar una multa económica, al igual que los ciudadanos que utilicen pirotecnia.

Los diputados jujeños aprobaron este jueves la ley que prohíbe la fabricación, venta y uso de pirotecnia sonora en la provincia. La normativa sancionada establece multas económicas para quienes infrinjan la disposición y los comercios que ofrezcan estos elementos pueden llegar a ser clausurados de manera definitiva.

De acuerdo al proyecto aprobado, quien «fabrique, expenda, transporte, exhiba o venda al público en general cualquier tipo de pirotecnia y/o cohetería de uso prohibido» puede percibir una sanción de entre 700 y 14 mil pesos, es decir entre 10 y 200 Unidades Fijas, que tienen el valor del litro de nafta súper, ubicado en $69.70 actualmente.

Además, los cohetes serán secuestrados y el comercio infractor podrá ser clausurado por un plazo que oscila de 30 a 180 días. De acuerdo a la gravedad del ilícito, es aplicable la clausura definitiva.

«El que por tenencia y/o uso de artefactos de pirotecnia y/o cohetería, violara la ley, será pasible de una sanción de 5 a 50 U.F.», es decir que podrán ser multadas con hasta $3.500 las personas que utilicen cohetes sonoros.

Cabe resaltar que las multas serán duplicadas en los casos en que los protagonistas sean reincidentes. Asimismo, se destaca en la normativa que el destino de lo recaudado será la realización de campañas de concientización sobre el uso e impacto de la pirotecnia.