El Gobierno postergó un mes la puesta en marcha del nuevo fondo que financiará las indemnizaciones

Se estableció con un decreto, publicado en el Boletín Oficial. Se trata del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) cuyos recursos podrán ser invertidos en distintos instrumentos para preservar valor.

Recién se podrá utilizar a partir de 2028.

El Gobierno postergó la puesta en marcha del nuevo fondo que financiará las indemnizaciones por despido, y que surgió de la reforma laboral.

Se trata del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una medida que tenía que entrar en vigencia el 1° de noviembre y ahora quedó prorrogada hasta el 1° de diciembre.

“Que en atención a la complejidad y alcance del nuevo régimen, resulta conveniente otorgar un plazo adicional que permita completar las implementaciones necesarias y realizar las pruebas correspondientes, procurando asegurar las condiciones adecuadas de funcionamiento al momento de su efectiva entrada en vigor”, justificó el Gobierno mediante el decreto 1228, publicado este martes en el Boletín Oficial.

De esa manera, también quedará postergada la reducción de aportes patronales que iba a regir desde el 1 de nociembre con la implementación del FAL. Es cambio iba a tener impacto en la recaudación.

Además, el período mínimo de carencia pasará de 6 a 12 períodos mensuales continuos desde el primer pago antes de que un empleador pueda acceder a la cobertura del FAL.

“Resulta razonable establecer que el período de carencia se compute por el término de 12 períodos mensuales contados desde el mes calendario en el que se registre ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la efectiva integración de la primera contribución del empleador al citado Fondo”, aclaró el decreto.

ARCA será la encargada de recaudar y derivar las contribuciones mensuales de los empleadores a las cuentas individuales de cada uno.

FAL: las claves del nuevo esquema para pagar indemnizaciones

El nuevo fondo para financiar indemnizaciones (FAL), cuya implementación quedó postergada hasta diciembre, estipula que los aportes se harán a través de ARCA y se podrá transferir fondos entre los distintos instrumentos de inversión autorizados.

El procedimientos para la apertura de cuentas individuales, declaración y pago de contribuciones, validación y pago de indemnizaciones. También fija sanciones por incumplimientos y comenzará a regir desde el 1° de diciembre de 2026.

A continuación, los puntos claves del FAL:

Se crea el esquema de Fondos de Asistencia Laboral (FAL) para que los empleadores del sector privado cubran las indemnizaciones por despido de trabajadores registrados.

El FAL se financiará con aportes mensuales de los empleadores sobre las remuneraciones: 2,5% para las pymes y 1% para el resto de las compañías privadas.

Se podrán invertir los fondos destinados a pagar indemnizaciones

a través de deuda emitida por el Tesoro; títulos de deuda de provincias y de CABA; depósitos en bancos autorizados por el Banco Central y obligaciones negociables de empresas privadas emitidas en la Argentina.

ARCA será la encargada de recaudar y derivar las contribuciones mensuales de los empleadores a las cuentas individuales de cada uno.

Se establece un período de carencia de 12 meses continuos desde el primer pago antes de que un empleador pueda acceder a la cobertura del FAL.

Las cuentas utilizadas por los vehículos de inversión colectiva para los FAL quedan exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios.

Los empleadores podrán solicitar la suspensión de sus contribuciones si demuestran que el saldo de su cuenta cubre las contingencias laborales.

Se implementará una reducción en las contribuciones patronales al sistema de seguridad social, equivalente al aporte realizado al FAL.