La medida alcanza tanto a personas físicas como jurídicas que incumplan obligaciones tributarias o ignoren intimaciones oficiales.
Uno de los puntos centrales señalados por el organismo es la obligatoriedad del Domicilio Fiscal Electrónico, herramienta utilizada para enviar notificaciones, intimaciones y comunicaciones vinculadas a procesos judiciales y deudas fiscales. La falta de constitución o actualización de este canal puede derivar en sanciones y acelerar procedimientos de embargo.
Según detalló ARCA, las principales situaciones que pueden desencadenar medidas cautelares incluyen:
No regularizar deudas tributarias.
Ignorar notificaciones oficiales.
No adherir a moratorias o planes de pago.
Incumplir obligaciones fiscales de manera reiterada.
No constituir el Domicilio Fiscal Electrónico.
El procedimiento de embargo se desarrolla dentro de una ejecución fiscal judicial. En esos casos, el organismo puede solicitar el congelamiento de fondos bancarios, inhibiciones generales de bienes y embargos sobre propiedades, automotores y otros activos para garantizar el cobro de impuestos adeudados.
Durante 2025, el Gobierno introdujo cambios mediante la Disposición 120/2025, con el objetivo de otorgar mayores plazos antes de aplicar medidas cautelares. La normativa establece que el embargo solo puede ejecutarse 48 horas después de vencido el plazo para presentar excepciones y concede hasta cinco días adicionales para cancelar la deuda antes de la medida efectiva.
Desde ARCA remarcaron que los contribuyentes pueden evitar sanciones regularizando su situación fiscal mediante planes de pago o cancelando las obligaciones pendientes. Además, recomendaron revisar periódicamente las notificaciones electrónicas para evitar avanzar hacia instancias judiciales.