Suprema condena a concesionaria por accidente en autopista Antofagasta-Calama: ordena indemnización de más de $60 millones

El siniestro, producido el 22 de septiembre de 2019, ocurrió por el hundimiento de la calzada.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que obliga a la empresa Ruta del Loa Sociedad Concesionaria SA a pagar $1.011.396 por daño emergente y $60 millones por daño moral, tras un accidente ocurrido el 22 de septiembre de 2019 debido al hundimiento de la calzada en la ruta que conecta Antofagasta con Calama.

En su resolución, la Primera Sala –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García y los abogados (i) Leonor Etcheberry Court y Carlos Urquieta Salazar– rechazó el recurso de casación por considerarlo carente de fundamentos y contrario a los hechos establecidos por los jueces de primera instancia.

Según el fallo: “Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que la causa basal del accidente fue el hundimiento o depresión de la carretera en un punto de peralte de la curva, lo que generó la inestabilidad del vehículo sacándolo de la pista correcta e invadiendo la contraria”.

El tribunal añadió que aceptar el recurso implicaría “dar por acreditado un nuevo hecho, a saber, la falta de causalidad entre el estado de la pista, la conducción y los daños y que el demandante incurrió en una conducción imprudente al no estar atento a las condiciones del tránsito”.

La Suprema además descartó que existieran errores en la apreciación de las pruebas, señalando que: “Tampoco se advierte transgresión al artículo 384 del Código de Procedimiento Civil… Tampoco es posible advertir la trasgresión al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil… Finalmente, hay que indicar que la denuncia de infracción al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, debe ser igualmente desestimada…”.

Con esto, el máximo tribunal concluyó que “el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, ratificando así la condena a la empresa por su responsabilidad en el accidente.