Sin embargo, hay expectativas sobre si los días 26 y 27 también serán considerados feriados con el propósito de extender el descanso
En el marco de las celebraciones de las Fiestas Patrias en Perú, numerosos trabajadores tanto del sector público como privado se cuestionan si los días 26 y 27 de julio serán considerados feriados o días no laborables. Según la normativa vigente del Gobierno, los días 28 y 29 de julio son feriados nacionales en honor a la independencia del país. Sin embargo, los días 26 y 27 de julio no cuentan con la misma designación para el año 2023.
Si bien en años anteriores se había establecido que el 27 de julio fuera un día no laborable para el sector público —permitiendo así un largo fin de semana— este año no ha sido así. Esta estrategia, plasmada en años anteriores, tenía como objetivo promover actividades recreativas y turismo interno, compensando las horas dejadas de laborar en los días posteriores.
Sin embargo, este año no existe normativa alguna que detalle si se procederá a establecer un feriado durante los días 26 y 27 de julio, que caen viernes y sábado este año, y que podrían ser comprendidos como feriados largos, que se empalmarían con el 28 y 29 de julio, que caen domingo y lunes.
Antecedentes y normativas previas
En el 2022, el Gobierno dispuso que el 27 de julio del 2023 sería un día no laborable para los trabajadores del sector público. Esta medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo 151-2022-PCM, publicado el 29 de diciembre en el Diario Oficial El Peruano. Este decreto estableció siete fechas no laborables a lo largo del año 2023 y una durante la primera semana del 2024. Así, sumando este día a los feriados de las Fiestas Patrias, se creó un fin de semana largo, ideal para actividades recreacionales y viajes.
La norma explicó que las horas dejadas de laborar durante el 27 de julio serían compensadas en los diez días inmediatos posteriores o en el momento que determinara el titular de cada entidad pública, en función a sus necesidades específicas. Además, señaló que los titulares de las entidades del sector público debían adoptar medidas para garantizar la provisión de servicios indispensables durante el día no laborable.