En el marco de un amparo ambiental, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la inconstitucionalidad de dos normas de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales que fijaban una distancia de seguridad de entre 50 y 100 metros para el uso de agroquímicos en zonas cercanas a viviendas y cursos de agua. De forma unánime, la máxima instancia judicial de la provincia consideró que “los avances científicos han demostrado” que las distancias establecidas en las resoluciones cuestionadas “resultan ineficaces e insuficientes para proteger a la salud de las personas que viven o desarrollan alguna actividad en los predios cercanos a donde se aplican plaguicidas”.
Según el fallo que publicó el Poder Judicial de Entre Ríos, el expediente se inició por un reclamo ambiental y de salud de la Comisión Vecinal del lote “Tierra Alta”, ubicado en la localidad de Colonia Ensayo, del Departamento Diamante, contra distintos propietarios rurales con el fin de lograr el cese de fumigaciones de forma terrestre “a una distancia menor a los 1100 metros contados desde el límite del loteo” y de fumigaciones áreas “en un radio de 3 km” del predio, ubicado en una zona lindera a la urbanidad.
El amparo también solicitó la inconstitucionalidad del artículo 2° de la resolución N° 47/04 dictada por la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales de Entre Ríos, que estableció en 2004 un límite en el uso de agroquímicos “en lugares próximos a caseríos lindantes a lotes de uso productivo, a una distancia de 50 metros”; y del artículo 1° y 2° de la resolución N° 49 del mismo organismo, que suspendió “las aplicaciones terrestres” en una distancia de seguridad de 50 metros entre el límite del cultivo y el curso de agua permanente y fijó, además, una zona de 100 metros libre de plaguicidas “si en las proximidades de los lotes a tratar existieran casas, cursos de agua permanentes o laguna”.
Dentro de la demanda vecinal se le requirió al Gobierno provincial y a la Comuna de Colonia Ensayo que elaboraran algún mecanismo en conjunto para realizar un monitoreo del agua de red de la zona afectada con el propósito de “detectar la presencia de agrotóxicos de uso actual en la agroindustria”.
En ese marco, el juez de la Sala Segunda de la Cámara Tercera Laboral, Emilio Luján Mattoras, dispuso hacer lugar parcialmente a la acción de amparo para decretar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Luego dispuso que, en relación a las distancias “para las pulverizaciones con agroquímicos que se efectúen en las adyacencias del lote denominado ‘Tierra Alta I’ (…), se apliquen -provisoriamente- las previsiones ínsitas en los arts. 2, 3 y 4 del Decreto 2239/19″, que rige para áreas adyacentes a las escuelas rurales.