Examen final en secundaria y evaluación docente: los cambios de la Ley Ómnibus en educación

El proyecto que presentó el Gobierno establece un examen obligatorio al terminar la escuela y define que los docentes deberán revalidar sus conocimientos cada 5 años

La Ley Ómnibus que presentó el Gobierno nacional propone un examen para todos los estudiantes al final de la secundaria, la difusión de los resultados de evaluaciones estandarizadas por escuela y una mayor evaluación de los docentes, entre otros cambios en el sistema educativo. También habilita el arancelamiento universitario para extranjeros que no tengan residencia permanente.

El título VII del proyecto incluye las disposiciones referidas a “Capital Humano”, el Ministerio conducido por Sandra Pettovello. En ese apartado, el segundo capítulo introduce las modificaciones referidas al sistema educativo. La mayoría de los artículos implican modificaciones de la Ley de Educación Nacional (N° 26.206) y la Ley de Educación Superior (Nº 24.521).

Entre los cambios más significativos, se modifica el artículo 95 de la LEN sobre la evaluación del sistema educativo, y se define que “al finalizar los estudios de educación secundaria el Estado Nacional tomará un examen censal obligatorio que mida los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas por los adolescentes que egresan”. A diferencia de lo que sucede con las pruebas Aprender, el artículo establece que “el alumno tendrá derecho a conocer y recibir una certificación del resultado”.

Allí se establece también que “todos los alumnos deberán ser evaluados con periodicidad en términos de matemáticas y lecto-comprensión en adición a otras evaluaciones que determine la autoridad de aplicación”. De esta manera, se incorpora a la ley la prioridad de enfocar la evaluación en las áreas de matemática y comprensión lectora, algo que ya se venía haciendo en las últimas ediciones de las pruebas Aprender.

También se propone modificar el artículo 97, referido a la difusión de los resultados de las evaluaciones. La nueva redacción del artículo sostiene que esta difusión “resguardará la identidad de los/as alumnos/as”, tal como establecía la ley original, pero elimina la disposición de resguardar a “docentes e instituciones educativas”, lo que permitiría publicar resultados por escuela. Se elimina también el mandato de “evitar cualquier forma de estigmatización” al difundir los datos y se agrega que “los padres y los docentes tendrán acceso a la información que les permita tomar decisiones a fin de mejorar la educación de sus hijos y alumnos”.

 

Cambios en la evaluación docente

El proyecto de Ley Ómnibus mantiene dos alternativas para la carrera docente, el desempeño en el aula y el desempeño de la función directiva y de supervisión, pero agrega que el ascenso dependerá no solo de la formación, sino también de la “evaluación continua”, una expresión que no aparecía en la ley actual. Este artículo –que reemplaza al 69 de la LEN– agrega que “los egresados de carreras técnicas y de grado de la educación superior podrán integrarse como docentes en el sistema educativo”.

La evaluación de los docentes se incorpora como una de las funciones del Instituto Nacional de Formación Docente (INFoD). El proyecto establece que será responsabilidad de este organismo la creación de un examen para quienes se incorporen a la docencia, con el objetivo de certificar “las capacidades y conocimientos adquiridos” por los egresados de las carreras de formación.

También se señala que “la evaluación periódica será una condición y un aliciente para poder desempeñarse como docente en el país”. El inciso siguiente especifica que la evaluación continua requerirá “revalidar las capacidades y conocimientos de docentes cada cinco años”. Los criterios para esa “evaluación y revalidación” será definidos por la Secretaría de Educación de la Nación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, según plantea otro artículo del proyecto.

Otro artículo, referido a las bibliotecas escolares, modifica el artículo 91 de la LEN para agregar que la Secretaría de Educación fortalecerá las bibliotecas “digitales o físicas”, una aclaración que no estaba en la ley original (de 2006), y que abre la puerta a reemplazar los libros en papel por libros digitales. Sí se mantiene, como en la versión original, el reconocimiento de que es responsabilidad de la Secretaría implementar planes y programas de promoción del libro y la lectura.

También en línea con la digitalización, se modifica el artículo 109 de la LEN para permitir “los estudios a distancia híbridos como alternativa a la educación presencial” a partir del segundo ciclo del nivel primario, mientras que la ley actual solo lo autorizaba esta modalidad a partir de los 18 años.

Los artículos 551 y 552 de la Ley Ómnibus modifican la Ley de Financiamiento Educativo para delegar en las provincias la definición de “las condiciones laborales, el calendario educativo, el salario mínimo docente y la carrera docente”, aunque se reconoce que seguirá habiendo un “convenio marco” definido por la Secretaría de Educación, el Consejo Federal y las entidades gremiales docentes con representación nacional.