La Corte Suprema de Justicia se declaró incompetente en la acción contra la reforma constitucional de Jujuy

En atención a que la causa tramitada "es ajena" a su competencia originaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió remitir a la Corte Suprema de la Provincia de Jujuy las actuaciones correspondientes a las acciones legales planteadas en contra de la reforma constitucional por el CELS, ANDHES, HIJOS y las comunidades de Santuario de Tres Pozos, Aguas Blancas y El Angosto.

El dictamen del máximo órgano de justicia de la República Argentina, lleva las firmas de los jueces Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti.

La aprobación de la reforma constitucional en Jujuy generó fuertes episodios de violencia en la provincia. Por un lado, los ciudadanos que se manifestaron en contra de los nuevos artículos y, en frente, las fuerzas de seguridad que llevaron adelante la detención de los violentos que intentaron incendiar la Legislatura.

¿Qué cambió en la constitución de Jujuy?. Entre las modificaciones se cuentan entre otros, en Artículo 67: «Derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica»

Este fue uno de los artículos que no se sometió a una nueva revisión. El mismo establece que «el Estado debe asegurar, como base fundamental de la convivencia democrática pacífica, que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de las otras».

En este sentido, la ley dictaminó «la prohibición de cortes de calle y cortes de ruta» y «la ocupación indebida de edificios públicos en la Provincia».

Artículo 74: «La tierra es un bien de trabajo y de producción»

En este artículo se postula que «la ley regulará la administración, disposición y destino de las tierras fiscales susceptibles de aprovechamiento productivo, estableciendo al efecto regímenes de fomento que promuevan el desarrollo territorial y el interés socioeconómico de la Provincia».