Albesa, quien fue secretario parlamentario de la Convención Constituyente, explicó que el dominio originario de los recursos naturales no es de ahora sino que nació en la reforma de la Constitución nacional de 1994, cuando los constituyentes, “defendiendo los derechos de las provincias, introdujeron el principio que los recursos naturales son de dominio originario de ellas. Se buscaba de esta manera una compensación histórica, ya que desde que se había constituido el Estado nacional con la Constitución de 1853, las provincias habían delegado ciertas facultades a la Nación, reservado poderes y establecido facultades concurrentes, pero para 1996, la experiencia había mostrado la acumulación de una gran cantidad de potestades en manos del gobierno nacional, en desmedro de las provincias y avanzando sobre las autonomías provinciales. Los convencionales que reformaron la Constitución nacional en 1994 –señaló- decidieron entonces que era necesario reparar a las provincias y que para eso, las provincias iban a tener el dominio originario para desarrollar una mejor explotación de sus recursos naturales y que sea en beneficio de los habitantes que viven en los territorios donde se encuentran esos recursos naturales, no como estaba ocurriendo que se viera afectado el territorio de las provincias sin tener nada a cambio”.
En esta materia, añadió, los convencionales de 2023 “ratificaron en la Constitución provincial un principio que tiene directa vinculación con la autonomía provincial y con el federalismo para que los futuros gobiernos no olviden que deben defender estos derechos de Jujuy” y resaltó que “en pos de hacer política, algunos dirigentes se olvidan de esta cláusula y trabajan por la nacionalización del litio, lo que es inconstitucional, ya que los recursos naturales son de la provincia y no de la nación”.
“La gente no lo sabía y salió a oponerse creyendo que se había hecho algo nuevo, pero la verdad es que este precepto está en la normativa argentina desde 1994”, marcó Albesa.
Amplió en este sentido que la provincia tiene derecho a gestionar esos recursos naturales y las comunidades originarias que viven dentro de los territorios donde aquellos se encuentren, tienen derecho a participar en la gestión de esos recursos naturales. “La provincia de Jujuy ha respetado históricamente la consulta libre, previa e informada de los pueblos originarios y nada en la nueva constitución dice lo contrario”, subrayó.
Albesa indicó que este punto de la reforma constitucional salió por unanimidad, es decir con el acuerdo de todos los convencionales que participaron en la reforma, advirtiendo por otro lado que encierra un interés crucial para los jujeños al fortalecer la posibilidad de instrumentar políticas locales para el desarrollo de más puestos de trabajo y mejoras en las condiciones de vida de la población de Jujuy.
Por otro lado, recordó el procurador que el artículo 75 inciso 17 de la carta magna nacional reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y el derecho de ellos a participar de la explotación de los recursos naturales que se encuentran dentro de sus territorios, principio que la reforma de la Constitución provincial de 2023 proponía ratificar. “Si en un lugar de hacer política, los que se opusieron hubieran leído el artículo 50 propuesto por la Convención se hubieran quedado tranquilos porque lo que se proponía era precisamente ratificar ese derecho”, explicó.
De todos modos, observó Albesa, por imperio de estas disposiciones de la Constitución nacional, la gestión de los pueblos originarios en el manejo de los recursos naturales está plenamente vigente en Jujuy y seguirá estándolo.
Había en la propuesta de la reforma, además, otro aspecto muy importante acerca del derecho de los pueblos indígenas sobre las tierras que ocupan. “El artículo 50 que se propuso les brindaba mayores protecciones, incluso más protecciones que el artículo 75 de la Constitución nacional. Lamentablemente, esto no se pudo dejar en la Constitución por las dudas que sembró en las comunidades una campaña política en contra y se volvió para atrás, lo cual es muy triste porque se contemplaban más derechos y había gente luchado en contra de eso”, recordó.
En cuanto a que el dominio originario de la Provincia sobre los recursos naturales abriría el camino para despojar de sus tierras a las comunidades indígenas, insistió Albesa que este principio está vigente desde hace 29 años “y durante todos estos años nunca se echó a las comunidades de sus territorios, no hay entonces ninguna razón para pensar que se les puede sacar sus tierras con ese motivo”.
Una situación similar se da con el artículo 75 sobre Régimen de aguas, que dice que le compete al Estado provincial regular el uso y aprovechamiento de este recurso. “Si vemos el artículo 75 de la Constitución de 1986 dice lo mismo y lo único que se hizo fue agregar la obligación del Estado a promover el uso racional del agua y la eficiencia hídrica; por lo tanto, la cantinela que el Estado va a apropiar de las aguas no tiene ninguna base”, señaló y recordó que el principio del uso racional del agua ya está previsto en el Código Civil y Comercial.
En otro orden, refirió que el artículo 94 sobre el Régimen de Tierras Fiscales en la nueva carta magna es el mismo que estaba en el texto de 1986. “Allí se dice que la tierra es un bien de trabajo y producción, y ese inciso no se modificó”, aclaró.
Albesa explicó además que se eliminó en la nueva constitución la figura del Instituto de Colonización, organismo que hace quince años no entregaba tierras, y que los constituyentes resolvieron sea la Legislatura la que disponga la forma en que se dispondrá el destino de las tierras fiscales susceptibles de aprovechamiento productivo. “Si hay tierras de estas y al mismo tiempo es un territorio reconocido como comunidad originaria, pasará que se consultará a la comunidad que vive en ese territorio sobre el proyecto y si la comunidad originaria entiende que eso los afecta, no se seguirá adelante”, ejemplificó.
“Claramente, hay gente que no leyó la Constitución de 1986, es decir que hay gente que se escandaliza por lo que dice constituciones que estuvieron vigentes en los últimos treinta años”, resaltó.
Al concluir estimó que “de la lectura integral de la nueva constitución, podemos estar de acuerdo o no con alguna parte, pero lo indudable es que amplía derechos, crea más obligaciones para los gobernantes y claramente defiende los intereses de la Provincia de Jujuy”.