El Gobierno jujeño oficializó la reforma parcial de la Constitución jurada el martes

El Poder Ejecutivo provincial oficializó este miércoles a través de la publicación en el Boletín Oficial la puesta en vigencia de la reforma parcial de la Constitución de Jujuy aprobada y jurada el martes en medio de una violenta protesta.

La Carta Magna parcialmente reformada entra en vigencia luego de ser sancionada por los convencionales constituyentes del Frente Cambia Jujuy y sus pares del Frente Justicialista.

El documento incorpora en su artículo 67 el «Derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica», uno de los apartados rechazados por el kirchnerismo y sectores de la izquierda.

Este capítulo en uno de sus apartados ratifica «la prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la provincia», en relación a las protestas, según indica el documento normativo.

Asimismo, expresa en su inicio que «todas las personas tienen derecho a vivir en una sociedad basada en la paz social, la tolerancia mutua y la convivencia democrática pacífica, libre de violencia e intimidación».

Más adelante indica que la ley «establecerá los mecanismos para proteger el derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica», la cual deberá «contemplar como mínimo los siguientes aspectos».

«El ejercicio regular de los derechos no podrá hacerse de manera violenta, o que impida u obstaculice el de otros derechos»; «La prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la provincia».

«La ley deberá ser clara, precisa, proporcional y respetar estándares internacionales de derechos humanos, evitando toda forma de criminalización o estigmatización de quienes ejerzan el derecho a la manifestación, la que se considera vital para la construcción de una sociedad más democrática, justa y equitativa», agrega.

En relación al artículo 36 sobre la Propiedad Privada en Jujuy, la normativa quedó redactada de la siguiente manera: «Esta Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes».

«El ejercicio de este derecho debe ser regular -continúa- y no podrá ser efectuado en oposición a la función social o en detrimento de la salud, seguridad, libertad o dignidad humanas. Con esos fines la ley lo limitará con medidas adecuadas conforme a las atribuciones que le competen al Gobierno Provincial», agrega.

También indica que la propiedad, «es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley».

«La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante», sostiene para luego culminar con el mandato de que «queda abolida la confiscación de bienes».

La reforma parcial de la Constitución de Jujuy provocó el rechazo de algunos gremios y sectores de izquierda que se sumaron a manifestaciones del sector docente que pedía mejoras salariales.

Su artículo 50 vuelve a la redacción de la Constitución aprobada en el año 1986 denominado «Protección a los aborígenes», el cual precisa que la provincia, «deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social».

 

 

Los artículos cuestionados

Artículo 32.- DERECHO DE REUNIÓN Y DE MANIFESTACIÓN

  1. Queda asegurado a todos los habitantes de la Provincia y sin permiso previo, el derecho de reunión y de manifestación cuando fueren pacíficas y sin armas.
  2. En ningún caso una reunión o manifestación de personas podrá atribuirse la representación ni los derechos del pueblo, ni peticionar en su nombre.
  3. Es nula cualquier disposición adoptada por las autoridades a requisición de fuerza armada o reunión sediciosa.

 

Artículo 33.- DERECHO DE PETICIÓN

Queda asegurado el derecho de petición individual o colectiva ante las autoridades, como así también el de recurrir sus decisiones, quienes estarán obligadas a pronunciarse dentro del plazo que establezca la ley o en su defecto en el que fuere razonable. Es un deber de la administración pública la simplificación y agilización de trámites.

 

Artículo 36.- DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA

  1. Esta Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes. El ejercicio de este derecho debe ser regular y no podrá ser efectuado en oposición a la función social o en detrimento de la salud, seguridad, libertad o dignidad humanas. Con esos fines la ley lo limitará con medidas adecuadas conforme a las atribuciones que le competen al Gobierno Provincial.
  2. La propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante.
  3. Queda abolida la confiscación de bienes.

 

Artículo 50.- PROTECCION A LOS ABORÍGENES

La Provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social.

 

Artículo 67.- DERECHO A LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA PACÍFICA

  1. Todas las personas tienen derecho a vivir en una sociedad basada en la paz social, la tolerancia mutua y la convivencia democrática pacífica, libre de violencia e intimidación.
  2. El Estado fomentará la prevención de conflictos, promoviendo el diálogo y la solución pacífica de las controversias de las personas entre sí, y entre estas y las autoridades municipales y provinciales.
  3. El Estado debe asegurar, como base fundamental de la convivencia democrática pacífica, que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de las otras.
  4. La ley establecerá los mecanismos para proteger el derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica. Esta ley deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos:

1) el ejercicio regular de los derechos no podrá hacerse de manera violenta, o que impida u obstaculice el de otros derechos;

2) la prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la Provincia.

  1. La ley deberá ser clara, precisa, proporcional y respetar estándares internacionales de derechos humanos, evitando toda forma de criminalización o estigmatización de quienes ejerzan el derecho a la manifestación, la que se considera vital para la construcción de una sociedad más democrática, justa y equitativa.
  2. El Estado afianzará la educación y la cultura de la paz como valores fundamentales para el desarrollo de una sociedad justa, democrática y equitativa, y se reconoce el derecho de toda persona a ser informada, a participar y a expresarse libremente en asuntos relacionados con la paz social y la convivencia democrática pacífica.
  3. El derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica es un triunfo histórico del pueblo de Jujuy, y una garantía constitucional que debe ser respetada y protegida por el Estado y los particulares.

 

Artículo 224.- RESOLUCIONES

Las resoluciones de la Auditoría General de la Provincia son recurribles ante el fuero contencioso-administrativo.