Condenaron al padre y el hermano de una niña de Jujuy que fue violada durante años

Los sentenciados aceptaron su culpabilidad.

Dos hombres, padre e hijo, que abusaron sexualmente de una menor de edad con la que tienen vínculo familiar y convivían en la misma vivienda, fueron condenados a la pena de 12 años y 15 años de prisión respectivamente por el Tribunal en lo Criminal Nº 1.

Se trata de L.P.F., padre de la víctima, y C.M.V.F., hermano biológico de la menor, que fueron sentenciados por ser autores penalmente responsables del delito de “Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la convivencia preexistente”.

Además, se autorizó la obtención de los perfiles genéticos de los condenados a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, una vez firme la sentencia.

El Tribunal fue integrado por las juezas Alejandra Tolaba y Felicia Barrios, y el juez Luciano Yapura. En tanto, la secretaría estuvo a cargo de Carina Silvana Planckensteiner.

De acuerdo con la requisitoria de la Fiscalía, ambos sujetos fueron condenados por los delitos perpetrados contra una menor de edad, en el interior de una vivienda ubicada en un barrio cercano al centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

El primero de los hechos tuvo lugar en el transcurso de 2011, cuando la víctima, una niña que en ese momento tenía aproximadamente 9 años de edad, convivía junto al acusado, su padre biológico, L. P. F., y la madre de esta.

En esas circunstancias, el sujeto, valiéndose que su pareja no se encontraba en el domicilio y aprovechando que la niña estaba dormida la abusó sexualmente, situación que se repitió una vez más.

El segundo hecho sucedió también en el transcurso de 2011, cuando el imputado C.M.V.F., hermano biológico de la menor, procedió a accederla carnalmente.

El tercer hecho descripto en la acusación de la Fiscalía, ocurrió el 20 de julio de 2016, en circunstancias en que el hermano biológico de la víctima nuevamente la abusó sexualmente, lo que se repitió dos veces por semana hasta agosto de 2019.

El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia, mediante el cual se omite la recepción de la prueba debido a que los acusados confesaron su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el Tribunal, el Fiscal y los Abogados Defensores.