Confirmado fallo contra modificación de registros sacramentales por género

La Corte Suprema de Argentina confirmó ayer el fallo que rechazó la solicitud de una mujer trans para cambiar su nombre en registros de bautismo y confirmación.

El caso se originó a partir de una demanda de habeas data iniciada por Alba Rueda, Representante Especial sobre Orientación Sexual e Identidad de Géneros del Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina y exfuncionaria del Ministerio de Mujeres.

En su respuesta a la demanda, el Arzobispado de Salta afirmó que la anulación y sustitución de sus registros sacramentales era inadmisible en el marco del derecho canónico, argumentando que los mismos “no constituyen un archivo o base de datos en los términos de la ley 25.326” y que “la pretendida injerencia en sus procedimientos internos importaría una vulneración de la libertad religiosa y el principio de laicidad del Estado”.

El Arzobispado solo autorizó una anotación marginal en el acta de bautismo, lo que fue insuficiente para la demandante, quien, tras fallos adversos en las instancias previas, llevó el caso hasta el máximo tribunal. La Corte Suprema, por su parte, ponderó el acuerdo con la Santa Sede de 1966 que establece que “el Estado Argentino reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos”.

Los jueces resaltaron el principio de neutralidad del Estado en materia religiosa y recordaron que los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional “no permiten dudar acerca del cuidado que los constituyentes pusieron en el respeto de la diversidad de pensamiento y en no obligar a los ciudadanos a una uniformidad que no se condice con la filosofía liberal que los guíe».

En definitiva, la Corte Suprema de Argentina ratificó la sentencia que rechazó el pedido de modificación de registros sacramentales por género, afirmando que estos registros están regulados por el derecho canónico y su utilidad se limita a la comunidad religiosa.