El decreto establece que el tipo de cambio para el sector de la soja será vigente hasta el 31 de mayo de este año y para el de las economías regionales hasta el 31 de agosto.
La novedad de esta nueva normativa es la incorporación de más de 50 productos para las economías regionales, tal y como lo había anunciado el ministro de Economía, Sergio Massa. La lista de productos incluye animales vivos, carne y despojos comestibles, pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, leche y productos lácteos, huevos de ave, miel natural, productos comestibles de origen animal, plantas vivas y productos de la floricultura, hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios, frutas y frutos comestibles, cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, café, té, yerba mate y especias, cereales, productos de la molinería, malta, almidón y fécula, inulina, gluten de trigo, semillas y frutos oleaginosos, semillas y frutos diversos, plantas industriales o medicinales, paja y forraje, gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales, materias trenzables y demás productos de origen vegetal, grasas y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas, ceras de origen animal o vegetal, preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, azúcares y artículos de confitería, cacao y sus preparaciones, preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche, productos de pastelería, preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas, preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, residuos y desperdicios de las industrias alimentarias, alimentos preparados para animales, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, aceites esenciales y resinoides, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, materias albuminoideas, productos a base de almidón o de fécula modificados, colas, enzimas, madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y sus manufacturas, manufacturas de espartería o cestería, seda, lana y pelo fino u ordinario, hilados y tejidos de crin, algodón.
La participación en la nueva normativa es voluntaria, pero se debe cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que establezca la Secretaría de Comercio, así como también con las restantes condiciones que determine el Ministerio.