Morales dispuso ampliación del régimen laboral de los trabajadores jornalizados

El Gobernador de la Provincia decretó la ampliación del esquema laboral de jornalizados, decisión que se traducirá en una sensible mejora de sus ingresos y en sus condiciones laborales

En el marco de una política pública gestada para garantizar justicia, equidad y reconocimiento a favor de los agentes que prestan valiosos servicios en diferentes áreas del Estado.

Gerardo Morales, a través del Decreto N° 7.245, dispuso que el personal de la Administración Pública Provincial que al 30 de octubre del corriente año registre como jornalizado de 4 horas, pasará a un régimen de 30 horas semanales en jornadas discontinuas de 6 horas diarias.

Además, resolvió que el personal de la Administración Pública Provincial que al 30 de octubre del corriente año tenga 55 o más años de edad y registre como personal jornalizado, pasará a un régimen de 44 horas semanales en jornadas discontinuas de 8 horas diarias.

En otro orden, el instrumento de referencia, que también lleva las firmas de los ministros de Hacienda y Finanzas, Carlos Sadir; y de Trabajo y Empleo, Gaspar Santillán; invita a los municipios a adherir a las citadas disposiciones.

Antecedentes

El Decreto Acuerdo 2697 emitido por el Gobierno de la Provincia, en febrero de 2021contemplaba la estabilidad para trabajadores contratados bajo el régimen de locación de servicios y para jornalizados de jurisdicciones municipales.

En esa oportunidad, el Gobierno de la Provincia emitió el Decreto Acuerdo N° 2697 por el cual se otorgó el beneficio de estabilidad a agentes contratados bajo la modalidad de locación de servicios y a jornalizados de las municipalidades y comisiones municipales.

La medida alcanzó a quienes, al 31 de diciembre de 2020, cumplimentaban los siguientes requisitos: Revistan la calidad de personal contratado bajo el régimen de locación de servicios o de jornalizados. Hayan prestado servicios en forma ininterrumpida y continua por un plazo no menor a 5 años.

Por otra parte, se indicó que el beneficio sería otorgado en las condiciones y con las excepciones que reglamentariamente determine cada municipio, siendo de aplicación lo previsto en el Decreto Acuerdo 9316-G-19. La estabilidad sería opcional para el agente y en su caso se dispondrá respetando la categoría de ingreso más baja de cada escalafón para el personal contratado y en la categoría que revista el personal jornalizado, al momento de optar por el beneficio. En otro orden, el dispositivo invitaba a los municipios a adherir a la medida de referencia. Cabe consignar, que lo dispuesto en ese decreto fue de aplicación a partir del 1 de febrero del año 2021.