¿Qué son los Consejeros Regionales (Cores) y en qué se diferencian de los concejales?

Un error bastante común que se aprecia en conversaciones o comentarios de redes sociales, es que algunas personas se confunden entre los Consejeros Regionales y los concejales de cada comuna.

Se asume, equivocadamente, que los Concejales y Consejeros Regionales serían lo mismo, a pesar de que sus funciones son bastante diferentes.

Es por eso que en esta nota revisaremos las principales atribuciones de los consejeros regionales y por qué es tan importante su función.

¿Qué son los consejeros regionales?

Partamos señalando que los Consejeros Regionales, llamados también de forma abreviada “Cores”, son integrantes de los Consejos Regionales (CORE), que son órganos públicos colegiados, de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencias de los Gobiernos Regionales. Se diferencia por lo tanto de los concejos municipales, que forman parte de los gobiernos comunales, donde participan los alcaldes y concejales de cada comuna.

Los Consejos Regionales son encargados de hacer efectiva la participación de la ciudadanía y ejercer las atribuciones que la Ley 19175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional le encomienda, existentes en cada una de las regiones  en que se divide Chile. Estos Consejos Regionales, junto a los Gobernadores Regionales respectivos, integran los gobiernos regionales.

Fueron creados mediante una reforma constitucional efectuada el año 1991 e implementada con la ley 19175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, de 1992.

Hasta el año 2012 los Consejeros Regionales o Cores eran elegidos por los concejales de cada comuna. A partir de 2014 pasaron a ser elegidos directamente por la ciudadanía mediante el voto popular.

Los cconsejeros regionales duran cuatro años en su cargo, y su labor fundamental es analizar y aprobar en el Consejo Regional los temas claves de inversión para la Región.

 

Sus principales funciones son:

1.- Resolver la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga.

2.- Aprobar los Convenios de Programación que el Gobierno Regional celebre.

3.- Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo.

4.- Fiscalizar el desempeño del Gobernador Regional, en su calidad de presidente del Consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de ella dependan, pudiendo requerirle la información necesaria al respecto.

5.- Aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo con las normas sustantivas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.