Rizzotti y Carbajal, por el coqueo como patrimonio, derecho y alimento

Presentaron proyecto para una ley de “importación y venta” de coca

Los diputados nacionales Jorge Rizzotti y Fernando Carbajal, de la UCR de Jujuy y de Formosa, respectivamente, reingresaron una iniciativa del jujeño de hace dos años con nuevos aportes del formoseño. Buscan, argumentó Rizzotti, “regular sobre un vacío grande acerca de la hoja de coca que en Argentina se consume mascada, en el coqueo, y en la cocina (infusiones y harina): cómo ingresa al país, cómo se vende y su trazabilidad”.

“La ley que proponemos inicia con el reconocimiento de la hoja de coca como patrimonio cultural de los pueblos originarios y del coqueo como el derecho que tiene toda persona a reafirmar una identidad cultural, con independencia de su nacionalidad o cualquier otra característica personal, teniendo en cuenta que en Argentina coqueamos personas de toda la diversidad cultural que hemos tenido en nuestra vida vinculación con matrices andinas, ya sea en el campo como en las grandes ciudades argentinas”, enmarcó Rizzotti, y amplió que “por eso, buscamos autorizar la importación, la distribución, la venta minorista, la tenencia y el consumo de hojas de coca en estado natural destinadas a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo para infusión, y que el Ejecutivo nacional regule, autorice y fiscalice la importación, el transporte y la comercialización”.

La iniciativa firmada por Rizzotti junto a Carbajal considera la especificación de tales regulaciones, como un Registro de Importadores, entre otros puntos. Y “para el caso de la importación a granel de hojas de coca, establece que serán las provincias de Jujuy, Formosa y Salta las que tendrán plantas para el fraccionamiento y empaquetado como condición para que esa coca circule por el resto del país”, compartió el diputado jujeño.

Rizzotti detalló que el proyecto de ley contiene “establecer que la hoja de coca no será considerada como estupefaciente en las listas que se elaboren y actualicen por el Poder Ejecutivo Nacional, como también la sustitución del artículo 15 de la Ley 23.737 por uno que expresa que la tenencia, el consumo, la importación, la distribución y el comercio minorista de hojas de coca destinadas al coqueo o a su empleo como infusión, no serán actos considerados como tenencia, consumo, importación, distribución o comercialización de estupefacientes, y la derogación de un decreto de 1978, que prohibió en todo el país, tal como lo expresa el mismo texto, la importación de hojas de coca para el consumo habitual o coqueo”.

Sobre el marco general de la iniciativa, que cuenta también con el acompañamiento de la y los diputados Lidia Ascárate, Roberto Sánchez, Pedro Galimberti, Juan Polini, Favio Quetglas, Martín Arjol y Gustavo Bohuid, Rizzotti señaló que “suma al reconocimiento de la interculturalidad que configura a la argentina y, en eso, a la fuerte pervivencia de las matrices andinas originarias, como también a las economías regionales en el Norte argentino y a las políticas sanitarias sobre un producto que, en su estado natural de hoja, se consume como alimento”.