La edad jubilatoria, un tema en el mar de desafíos que tiene el sistema previsional

El Presidente se refirió en el Congreso a la cuestión y sugirió un cambio hecho en 2017; mientras tanto, la informalidad laboral es un problema persistente

Junto a otros factores, afecta la sostenibilidad de los pagos; cómo funciona hoy y a quiénes alcanza la posibilidad de seguir trabajando y demorar la jubilación

Forzado porque había trascendido que la negociación con el FMI incluía el tema previsional –aunque él había dicho lo contrario–, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, se refirió, en su discurso ante la Asamblea Legislativa, al momento en que alguien se jubila. “Si por el motivo que fuere una persona deseara continuar trabajando después de cumplir la edad que establece la ley, nadie, en principio, debería obligarla a retirarse”, dijo.

El texto de lo acordado con el FMI indica que se hará un estudio con “opciones y recomendaciones para afianzar la equidad y la sostenibilidad del sistema previsional, focalizado en determinados regímenes especiales de jubilaciones alcanzados por la ley 27.546, así como en los mecanismos para facilitar la continuidad de la vida laboral de las personas”.

Aún no está claro qué proyectos previsionales anticipa el mensaje del Presidente, quien en el primer año de su gestión aplicó un fuerte ajuste a los bolsillos de los jubilados, de la mano de la decisión de suspender durante doce meses la fórmula de movilidad que había regido hasta 2019.

Lo cierto es que hoy existe la opción de demorar la jubilación mientras se sigue en un empleo, al menos en la actividad privada. La ley que en diciembre de 2017, durante la gestión de Mauricio Macri, modificó la movilidad –ley que fue aprobada en medio de manifestaciones violentas en la plaza de los Dos Congresos–, establece que una empresa no puede intimar a iniciar el trámite de jubilación a un empleado que, aun reuniendo los requisitos de aportes, tenga menos de 70 años. Es decir, no puede intimar hasta 5 o hasta 10 años después de cumplida la edad mínima requerida a varones y a mujeres, respectivamente. Y se dispuso que, a partir de la intimación, se debe mantener el vínculo laboral hasta que se obtenga la prestación y, como máximo, por un año. Si el empleador decide prescindir del trabajador en ese período, debe indemnizarlo.

“La edad jubilatoria no será alterada. Jubilarse es un derecho y se debe respetar a rajatabla”, dijo el martes el Presidente. Sin embargo, el momento de acceder a ese derecho es un aspecto modificable por ley, siempre que no se alteren derechos adquiridos de quienes ya cumplieron la edad hasta entonces vigente y, en todo caso, siempre que no se afecte a quienes estén cerca de jubilarse.