
Según los expertos, conviene dejar todo claro para evitar problemas y gastos mayores. Quienes están casados tienen mayores beneficios que los que conviven.
En la Argentina en materia de transferencia de bienes, sobre todo los inmuebles que son los que tienen mayores regulaciones, orden sucesorio y testamentos, hay diversas posibilidades de traspaso, como donación, herencia y derecho de los convivientes.
Hay personas a las que no les interesa anticipar la transferencia sucesoria: saben administrarse y no necesitan o no quieren que nadie se involucre en sus movimientos patrimoniales. En nuestro país hay una tendencia a dejar ordenados los papeles en vida, según dicen los expertos notariales y lo recomiendan para evitar gastos mayores cuando el titular falte por fallecimiento.
Andrea Rey, titular de la Escribanía Rey, puntualizó que las opciones son variadas. “Dependen del tamaño del patrimonio y del gusto del consumidor. En materia de inmuebles, en un patrimonio pequeño, la figura de la donación, es un acto de liberalidad por el cual el dueño del bien lo transmite en forma gratuita a otro que será el donatario”, señaló.
Con la última reforma al Código Civil y Comercial (CCYC) este contrato retomó impulso y aumentaron las consultas sobre sus pros y contras. Los profesionales informaron que la normativa no permite al donante desapoderarse de todos sus bienes ya que toda la regulación del CCYC ha hecho hincapié en la figura de la protección de la vivienda familiar. Por lo cual el donante debe garantizarse su techo.
“Si solo tiene un inmueble, no podrá hacer donación pura y simple, sino que deberá reservarse el usufructo o el uso y habitación de la misma, eventualmente una renta vitalicia con revocación del dominio en caso de incumplimiento. Muchos me consultan si pueden donarle a familiares, porque no tienen hijos ni padres. Lo pueden hacer, por supuesto, a sabiendas de que el contrato de donación dejará liberado el bien al cumplirse 10 años de la transferencia del inmueble”, detalló Rey.