La Corte de Justicia de Salta afirmó la validez de la reforma constitucional

La Corte de Justicia de Salta rechazó una demanda que solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de un artículo de la Ley 8239, que declara la necesidad de la reforma parcial de la Constitución provincial y cuestionaba la elección directa de los convencionales.

Con esta decisión, el tribunal afirmó la validez de la necesidad de reforma al rechazar una demanda promovida por Armando Caro Figueroa, que fue ministro de Trabajo de la Nación, entre otros cargos, según consignaron fuentes judiciales.

En su demanda, Caro Figueroa solicitaba la inconstitucionalidad del artículo tercero de la Ley 8239, que declara la necesidad de la reforma parcial de la Carta Magna salteña y cuestionaba que los convencionales constituyentes sean elegidos en forma directa por el pueblo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para la elección de diputados provinciales.

La Corte sostuvo que «la redacción del artículo objetado es correcta, toda vez que es la única compatible con el artículo 185 de la Constitución Provincial, que ha determinado claramente el régimen electoral a seguir al establecer, en su segundo párrafo, que los convencionales constituyentes deben reunir las mismas condiciones que las exigidas para ser diputado”.

A su vez, el fallo de la Corte hace referencia al último párrafo del artículo 16 de la Ley 6444, que establece que son “aplicables a la elección de convencionales constituyentes, todas las normas que rigen la elección de Diputados”.

Los voceros indicaron que la ley citada fue publicada en el año 1987 y la demanda presentada ante el Superior Tribunal data de abril del corriente año, o sea, 34 años desde la vigencia de la norma aludida.

La parte actora tampoco cuestionó el régimen electoral incorporado a los artículos 56 y 94 de la Constitución por la enmienda realizada por Ley 7246 publicada en 2003, el que tiene vigencia desde hace 18 años.

La Corte puso de manifiesto que «en todas las elecciones de convencionales constituyentes de Salta desde 1929 a la fecha se rigieron invariablemente por las normas legales que establecen la forma de elección de los diputados provinciales».