
¿Es prematura o está retrasada la presencialidad laboral en las dependencias públicas?
Es lo que opina Mariana Amartino, de la Asociación de Abogados/as Laboralistas y asesora de ATE. “Las dependencias públicas todavía no cuentan con los protocolos sanitarios. Recién se están elaborando por lo que sería prematuro convocar masivamente a todo el personal. Además, al facultar a los titulares de cada jurisdicción a fijar la condiciones del regreso presencial, cada repartición podrá fijar un criterio propio, distinto al resto y diferente de los protocolos necesarios».
Lo que plantea la abogada Amartino anticipa que se se abrirá una discusión lugar por lugar sobre la instrumentación de la presencialidad laboral. Más aún, porque , la Resolución de Jefatura de Gabinete recuerda “ que los y las agentes deberán efectuar sus tareas de acuerdo a las modalidades de tiempo, forma y lugar que se deriven de las reglamentaciones, ajustándose su accionar a las instrucciones de sus superiores jerárquicos”.
Desde el punto de vista de las normas legales, la presencialidad laboral, más allá de los trabajadores esenciales, se aceleró en los últimos meses.
Incluso se autorizó la presencialidad para los trabajadores dispensados por razones de salud o edad desde abril pasado. Entonces se publicó la Resolución Conjunta 4/2021 del Ministerio de Trabajo y de Salud que dice que los y las trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y portadores de enfermedades preexistentes vacunados/as pueden ser convocados o convocados/as a trabajar. Y antes las dudas que se abrieron por disposiciones posteriores, el 10 de mayo el ministro Claudio Moroni dictaminó que la Resolución Conjunta 4/2021 estaba vigente.
La Resolución fijaba que los requisitos para ser convocados o convocadas al trabajo presencial eran haber sido vacunados con al menos una dosis y que hubieran transcurrido no menos de 14 días desde la vacunación. En tanto, era obligación del trabajador o trabajadora presentar al empleador la constancia de la vacunación o manifestar “los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación”.
Sin embargo, aunque “vigente” y con un alcance mayor, la presencialidad laboral entró una impasse porque hubo un rebrote de la pandemia durante mayo y junio con la adopción de nuevas restricciones que afectaron la actividad y el empleo.
El Gobierno consideró que desde fines de julio la situación cambió y es así que el 6 de agosto se conoció el decreto N° 494 que fijó las condiciones para la presencialidad laboral en todas las Jurisdicciones, Organismos y Entidades de la Administración Pública Nacional. La Resolución de ayer de Jefatura de Gabinete instrumenta para el sector público lo autorizado por ese decreto.
En tanto en el sector privado sigue abierta la polémica sobre la presencialidad de los que no estaban vacunados por voluntad propia. La Unión Industrial hizo punta planteando el no pago de la remuneración a los trabajadores que se negaban a vacunarse, planteo que se mantiene vigente y que está siendo discutido en el Gobierno.