
La denominada «decisión 878» impulsada por la CAN, que establece el Estatuto Migratorio Andino, abre la puerta a «una novedosa integración» de los 111 millones de habitantes del espacio regional, con implicaciones tanto sociales como económicas que hablan «de un avance sólido de la conquista de la ciudadanía andina».
-Entra en vigor el Estatuto Migratorio Andino. ¿Qué significa este paso?
-Esta es una norma reveladora, un episodio importantísimo que beneficia a 111 millones de ciudadanos andinos y que consiste en generar la posibilidad de movilidad en cualquiera de los sentidos. Tendremos la posibilidad de que nuestros turistas puedan entrar por 90 días, extensibles a otros 90 días; que los residentes temporales puedan permanecer dos años, prorrogables por otros dos años.
Y es un mecanismo que permite de forma inmediata asumir la residencia permanente. Es una novedad, algo que permite contribuir verdaderamente a la integración de la población andina.
Va a permitir tener la posibilidad del ejercicio de actividades profesionales, en el país donde uno se encuentre. Es una norma muy facilitadora, que va contribuir de forma muy eficaz no solo en estos tiempos de postpandemia a que también tengamos un mejor nexo social y una integración de las sociedades andinas, sino también da unos preceptos que contribuyen a una reivindicación de nuestra economía.
-Este estatuto genera una verdadera integración de la sociedad andina. Es una verdadera acción de movilidad humana e integración que permite que seamos los mismos, independientemente de donde nos encontremos.