
El proyecto de Ley busca promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público, y en empresas privadas concesionarias de servicios estatales, “están obligadas a ocupar personas travestis, transexuales y transgéneros”, estableciendo reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por estos colectivos.
https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=4033-D-2018
El proyecto de ley que tiene media sanción de la Cámara de Diputados establece que en su “Artículo 1º Objeto. El Sector Público Nacional debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgéneros, y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público.”
Además de incumplirse la norma prevé sanciones “incurrirán en falta grave de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 25.164. ARTÍCULO 4°”
Así también garantiza la finalización de los estudios secundario, Establecidos en el Artículo 5º “En el caso de las personas que no hayan completado la educación secundaria se permitirá el ingreso de éstas, con la condición de cursar ese nivel educativo y finalizar el mismo mientras se garantiza su derecho al trabajo”.
Por ultimo establece en su Artículo 7º, la creación de un “Registro de Solicitantes de Empleo” y prevé la creación de un programa de acompañamiento” para la inclusión laboral de las personas incorporadas al empleo público por la presente Ley”, Articulo 8º