
La declaración de menores montos en determinadas importaciones genera una subfacturación que afecta al Estado. Detectarlo es muy complejo debido a que esta actividad presenta ‘documentos’ de compra
Bultos por los que se declara un valor de $us 3, pero que luego de una auditoría se comprueba que el costo real es de $us 20, o partidas que se importan y en la que se declara un valor de $us 100.000, cuando tras una actualización su monto real es de $us 500.000, son algunos ejemplos en los que se emplea el contrabando técnico (subfacturación).
Un delito que escapa a los controles aduaneros debido a su dificultad para detectarlo, y que cada vez cobra más relevancia por el daño que causa a las cuentas del Estado, por la evasión impositiva, y a la producción nacional, por una competencia desleal.
En conversatorio de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (Cainco), La Subfacturación ¿Cómo combatirla?, se hace notar que el contrabando técnico y la subfacturación están relacionados por los tributos que deja de percibir el Estado.
Ian Miranda, abogado e investigador jurídico, jefe de Representaciones Empresariales de la Cainco, precisó que la defraudación aduanera es un contrabando técnico, porque los importadores informales presentan datos infravalorados de los productos que adquieren, con el objetivo de pagar un menor valor del gravamen arancelario y; por consiguiente, menos tributos.
Agregó que la subfacturación es un delito económico, por ser una defraudación aduanera, de acuerdo con el Artículo 325 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 175 del Código Tributario.
Desde la Aduana Nacional (AN) consideran que la presentación de una declaración de importación con un precio inferior al realmente pagado – o por pagar – tiene un impacto significativo en recaudación tributaria, a tiempo de remarcar que han identificado la existencia de omisión de pago por parte del importador en un gran porcentaje de los despachos sujetos al control de valor de mercancías, principalmente en aquellas provenientes de Zonas Franca Iquique (Zofri).
“En tal sentido, desde febrero de 2018 se implementó el procedimiento para el despacho de la mercancía proveniente de Zonas Francas Extranjeras, a efectos de poder realizar un mejor control del valor que realiza la Aduana y que está enmarcado en la aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, Normativa de la comunidad Andina (Decisión 57, Resolución N° 1684”, explicó la institución.
Agregó que una vez se determina la deuda tributaria por omisión de pago, la misma incluye las sanciones tipificadas en el artículo 181 de la ley 2492 Código Tributario Boliviano, por lo que el importador debe pagar el tributo aduanero omitido más la sanción correspondiente.
Un daño no registrado
Hugo Rodríguez, economista senior de Cainco y ejecutivo del Centro Boliviano de Estudios Económicos (Cebec) de la Cainco, explicó que en términos económicos es muy complicado tener la certeza de a cuánto asciende el daño económico por la evasión impositiva, debido a que el contrabando técnico, ‘juega’ con lo documentación existente y se ‘disfraza’ de legal.