Declararon inconstitucional el artículo que afectaba a canales de TV y radios

El pedido había sido realizado grupos de medios ante la jueza federal con competencia
electoral en la Capital Federal, María Servini.
La jueza federal con competencia electoral en la Capital Federal, María Servini, declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos que obligaba a canales de televisión y emisoras de radio a difundir publicidad electoral gratuita de los partidos políticos.
A través de una resolución a la que accedió Infobae, Servini dispuso “declarar la inconstitucionalidad del artículo 43 quater de la ley 26.215″. El artículo invalidado reglamenta parte de la Ley de Medios (26.215) y dispone: “Los
servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder en forma gratuita el cinco por ciento (5%) del tiempo total de programación para fines electorales”. Además, precisa que a partir del año 2020 la mitad de los espacios son cedidos a título gratuito y el otro 50% se consideran pago a cuenta de impuestos
nacionales, cláusula que comenzaba a regir en las legislativas de este 2021.
La decisión de Servini responde a una presentación del abogado Tomás Pérez Virasoro en su carácter de apoderado de América TV. S.A, de la Red Celeste y Blanca S.A y de Radio Libertad S.A (con participación accionaria en las radios Blue 101.7 y AM Belgrano) y les abre la posibilidad a otros grupos de medios a solicitar una decisión similar en la antesala de las elecciones legislativas nacionales que se realizarán este año.
La cuestión técnica gira en torno a los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional, que resguarda la propiedad privada. Al analizar los criterios expuestos por el letrado de los multimedios, concluyó que la cesión en sí de los espacios no es inválida, pero sí resulta de “dudosa constitucionalidad” la ausencia de una contraprestación -de un pago-. Precisó además que debería ser el Estado quien se haga cargo de estos costos y no las empresas privadas de radio y televisión. Para argumentar su decisión, Servini precisó: “Entiendo que durante las campañas electorales, al verse obligadas a ceder espacios de su programación diaria gratuitamente –los que habitualmente serían otorgados a terceros, a título oneroso-, las empresas licenciatarias dejan de percibir una determinada suma de dinero y ello redunda en un perjuicio económico. Que dicho perjuicio haya sido conocido y aceptado en el momento mismo de ser concedida la licencia por parte del Estado, no obsta a que se las coloque en una situación de desigualdad respecto de los demás intervinientes en el proceso eleccionario”.