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S. S. de Jujuy, 6 de marzo de 2021
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10 de febrero de 2021

Pago del Impuesto a las Grandes Fortunas debe ser entre marzo y abril, según reglamento

El cobro es anual y alcanza a las personas naturales residentes en el país o el exterior con una fortuna neta acumulada en Bolivia mayor a los Bs 30 millones
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El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) determinó que el pago del Impuesto a las Grande Fortunas (IGF), se lo debe abonar entre marzo y abril de cada año y para dar cumplimiento a este gravamen emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000001, que reglamenta dicho pago para las personas naturales que poseen una fortuna neta acumulada mayor a Bs 30 millones o su equivalente en moneda extranjera.

El presidente del SIN, Mario Cazón Morales, explicó que las personas naturales, residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor de Bs 30 millones, deben pagar este nuevo tributo hasta el último día hábil de marzo de cada año.

Mientras que las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país, pero poseen en Bolivia una fortuna neta mayor de Bs 30 millones, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de abril de cada año.

Los contribuyentes en Bolivia pueden pagar el impuesto determinado en efectivo o mediante instrumentos electrónicos habilitados por el SIN.

 

De acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Supremo 4436, cuando se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a la cuenta habilitada para el efecto por el SIN.

Se considera residentes a todas las personas nacionales o extranjeras que permanezcan más de 183 días en territorio nacional, en forma continua o discontinua, en un año.

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