Aprueban sancionar con trabajo comunitario a los que no se pongan barbijo

Se prevé que en 10 días se reglamente la norma para detallar el monto de las sanciones pecuniarias y los trabajos comunitarios que deberán realizar los infractores. Con nuevo votos a favor y uno en contra, el Concejo Municipal incluyó las modificaciones

El Concejo Municipal aprobó este lunes la modificación a la Ley del barbijo 1290 e incluyó el trabajo comunitario como sanción a los que no lleven este elemento de protección.

Entre las modificaciones a la Ley ya aprobada ya en abril, se incluyó el artículo 10 de sanciones administrativas y pecuniarias, este quedó redactado de la siguiente manera:

1.- Las actividades económicas públicas y privadas incluye el transporte público y los centros de abastecimiento que permitan la asistencia de personas, sin el uso de barbijo serán sancionadas con: ​

  1. a) Falta leve: Llamada de atención y sanción pecuniaria, establecida según reglamento
  2. b) Falta grave: Cierre temporal de actividades económicas y una multa pecuniaria establecida según reglamento.
  3. c) Falta gravísima: Cierre definitivo del establecimiento y una multa pecuniaria establecida según reglamento.

2: Las personas naturales que sean sorprendidas sin el uso de barbijo en lugares públicos y abiertos se les conminará al uso correcto del mismo. Si estás estuvieran en ambientes cerrados se impondrán sanciones administrativas de prestación de trabajo comunitario y-o de servicio a la comunidad, según reglamento.