El Concejo Municipal aprobó este lunes la modificación a la Ley del barbijo 1290 e incluyó el trabajo comunitario como sanción a los que no lleven este elemento de protección.
Entre las modificaciones a la Ley ya aprobada ya en abril, se incluyó el artículo 10 de sanciones administrativas y pecuniarias, este quedó redactado de la siguiente manera:
1.- Las actividades económicas públicas y privadas incluye el transporte público y los centros de abastecimiento que permitan la asistencia de personas, sin el uso de barbijo serán sancionadas con:
- a) Falta leve: Llamada de atención y sanción pecuniaria, establecida según reglamento
- b) Falta grave: Cierre temporal de actividades económicas y una multa pecuniaria establecida según reglamento.
- c) Falta gravísima: Cierre definitivo del establecimiento y una multa pecuniaria establecida según reglamento.
2: Las personas naturales que sean sorprendidas sin el uso de barbijo en lugares públicos y abiertos se les conminará al uso correcto del mismo. Si estás estuvieran en ambientes cerrados se impondrán sanciones administrativas de prestación de trabajo comunitario y-o de servicio a la comunidad, según reglamento.