Duro golpe judicial a Cristina Kirchner Los testimonios de los arrepentidos son válidos y sigue la causa cuadernos

En voto dividido, la Cámara rechazó los planteos de la defensa De Vido y otros imputados. "Con un registro escrito es posible efectuar un control posterior", dijeron.

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la validez de las declaraciones de arrepentidos en la causa de los cuadernos y rechazó los recursos de los defensores de Julio De Vido y otros imputados.

El fallo fue dividido: los camaristas Daniel Petrone y Diego Barroetaveña desestimaron los planteos de los abogados defensores, mientras que Ana María Figueroa votó en disidencia.

Se trata de una cuestión clave para el avance de la causa de los cuadernos. Sin los testinomios de los arrepentidos, era poco probable que los cargos contra funcionarios y empresarios pudieran comprobarse. Para los jueces Petrone y Barrotaveña, el registro escrito de la declaración, firmada por los abogados y los acusados, es suficiente para considerar la validez de esas declaraciones.

En las 200 páginas del fallo los jueces que votaron en mayoría consideraron que será en el futuro juicio oral donde «con la amplitud probatoria propia del debate, serán dirimidos todos los planteos que puedan surgir para el supuesto de que en algún caso concreto se verifique afectación de garantías constitucionales».

La Cámara de Casación había pedido al juez Marcelo Martínez de Giorgi y al fiscal Carlos Stornelli que aportaran las grabaciones de los testimonios de los arrepentidos. Según marca la ley, el entonces juez Claudio Bonadío y Stornelli tenían la obligación de de registrar en «medios idóneos» las declaraciones de los arrepentidos.

Sin embargo para Barrotaveña y Petrone consideraron que la inexistencia de las grabaciones no implica que los testimonios puedan considerarse nulos.

«Es menester reiterar que la alegada defectuosa registración de las declaraciones recibidas en el marco del acuerdo de colaboración no afecta la validez del acto en sí», consideró el fallo al rechazar planteos vinculados a la falta de registro fílmico o de audio de esas confesiones.

«La ausencia de registro de las declaraciones de los imputados colaboradores por un medio técnico idóneo que la defensa interpreta como una exigencia de filmación o registro audiovisual, no se encuentra fulminada con la nulidad pretendida», Barrotaveña, parte del voto mayoritario.

Según explicaron, la intención de la normativa responde a la posibilidad de que los testimonios puedan ser evaluados con posterioridad a la declaración. Para los magistrados el registro en papel de las declaraciones posibilita que puedan ser revisadas y es por eso que no resultan nulas.

«Las defensas no logran demostrar-al menos en esta etapa- el agravio constitucional concreto que la omisión de un registro visual y auditivo de las declaraciones les causa, ya que tanto con un registro escrito como con uno visual o auditivo es posible efectuar, en principio, un control posterior», señaló Berrotaveña.