
Así lo hizo saber el gobernador Gerardo Morales durante el informe periódico brindado por el Comité Operativo de Emergencia (COE), oportunidad en la cual detalló el nuevo ordenamiento normativo que entró en vigencia este domingo 29 de noviembre, y que dejó sin efecto todas las disposiciones previas adoptadas durante la fase de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, con excepción del Decreto Acuerdo Nº 606-S.
Además, se faculta al COE a dictar todas las medidas complementarias que resulten necesarias.
Las disposiciones previstas en el “Marco Normativo COVID-19 – DISPO”, son las que a continuación se consigna:
Normas generales
Durante la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima, utilizar barbijos en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19 provincial. En los comercios y espacios privados cerrados de acceso público, deberá reducirse la capacidad a los fines de cumplir las medidas de bioseguridad impuestas en el presente.
Se mantiene la obligatoriedad del uso de barbijo sanitario, mascarilla o barbijo social casero, para todas las personas, fuera de sus hogares de residencia habitual, que regirá en lugares de trabajo, oficinas públicas y/o privadas, espacios públicos o privados de acceso público, con imposición de cumplimiento estricto de protocolos de salud y seguridad aprobados, salvo supuestos de excepción expresamente autorizados por el COE.
Queda prohibida la realización de eventos masivos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados. Excepcionalmente, los mismos deberán realizarse, previa autorización del COE, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
Se prohíbe la práctica de cualquier deporte en lugares abiertos y cerrados, que no cumplan con los protocolos autorizados por el COE, conforme artículo 36º. Queda especialmente prohibido el cambio en vestuarios y los llamados “tercer tiempo”.
Se prohíbe la realización de eventos sociales o familiares en los domicilios particulares de las personas, de más de 20 personas. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
Se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas la distancia mínima, utilicen barbijos y se dé estricto cumplimiento a los protocolos, hasta un máximo de 20 personas.
Quedan prohibida la realización de eventos masivos en carnaval. La Secretaría de Cultura, autorizará la participación de 20 personas en los mojones a las comparsas constituidas.
Se prohíbe la realización de eventos en espacios públicos y/o privados, abiertos y/o cerrados, que implique cualquier tipo de bailes o danzas por parte de los concurrentes.