Rige la exención de Ganancias para personal expuesto a Covid-19

La medida alcanza al personal escencial de gastronomía, maestranza, limpieza, trabajadores de la salud, bomberos y de las Fuerzas Armadas que se encuentra expuesto al coronavirus.

El objetivo es que los trabajadores en relación de dependencia tengan una mejora salarial a través de la exención del Impuesto a las Ganancias.

El objetivo es que los trabajadores en relación de dependencia tengan una mejora salarial a través de la exención del Impuesto a las Ganancias.

Ayer se publicó oficialmente la Ley 27.549 que, exime de manera temporal del Impuesto a las Ganancias a cierto personal esencial y además establece una pensión graciable especial. Más precisamente, alcanza a las remuneraciones devengadas por guardias, activas o pasivas, y horas extras y todo otro concepto adicional que se liquide con motivo de la pandemia del Covid-19, para determinado personal que se encuentra expuesto al coronavirus. Así, la norma legal entró en vigencia en el día de la fecha.

Para acceder al descuento del 15% sólo tenés que tener una foto de tu matrícula o del certificado que acredite que sos personal de salud.

El objetivo es que los trabajadores en relación de dependencia tengan una mejora salarial a través de la exención del Impuesto a las Ganancias, pues generará una reducción en las retenciones del tributo sobre el sueldo.

Si bien la norma es amplia, evita utilizar el concepto de trabajador esencial aunque lo subsume y menciona taxativamente a los beneficiarios de la exención. Los alcanzados son: los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo del sistema de salud pública y privado, el personal de las Fuerzas Armadas, de la actividad migratoria, de la actividad aduanera, de bomberos y los recolectores de residuos domiciliarios y de residuos patogénicos. Es decir que no alcanza por ejemplo a los trabajadores de supermercados que si bien son esenciales no se encuentran comprendidos.

Al respecto, el beneficio alcanza a los sujetos cuyos servicios prestados se encuentren vinculados a la emergencia sanitaria dispuesta por el Dto. 260/20, pero por un plazo determinado, del 1/3/20 al 30/9/20; no obstante, se faculta al Poder Ejecutivo nacional (PEN) a extenderla si lo considera necesario pero sin exceder el estado de emergencia sanitaria.

Debido a la retroactividad del beneficio (a partir del 1 de marzo) la ley dispone que los empleadores, agentes de retención de Ganancias, deben realizar los ajustes (o sea la reformulación de las retenciones practicadas) en la primera liquidación que se verifique con posterioridad a la promulgación de la ley. El Poder Ejecutivo la promulgó por Dto. 517/20 que se publicó conjuntamente con la ley.

Quienes pagan las remuneraciones o las liquidaciones de sueldos deben indicar de manera inequívoca la aplicación del beneficio consignando en el recibo correspondiente la leyenda “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”

Pensión graciable y vitalicia

Para el caso en que alguno de los trabajadores puntualmente mencionados en la ley fallezca como consecuencia de haber contraído el coronavirus dentro del plazo estipulado por la norma legal -1/3/20 a 30/9/20 –, se establece una pensión graciable y vitalicia para los familiares de tales trabajadores. La misma equivale a dos haberes mínimos jubilatorios y resulta compatible con cualquier otro beneficio previsional que pueda corresponderle al familiar beneficiado.

Pueden ser beneficiarios el cónyuge supérstite pero de existir separación de hecho no corresponde, salvo que el fallecido hubiera tenido el deber alimentario del derechohabiente; el conviviente supérstite; los hijos solteros hasta los 21 años, salvo con capacidad restringida o perciban alimentos hasta los 25 años de edad y personas a cargo del causante a la fecha de su fallecimiento.

Finalmente la ley faculta al PEN a disponer ampliaciones y reestructuraciones presupuestarias para cumplir con lo establecido.