Legislatura: Declararon la Emergencia del Sector Turístico en la provincia

En la noche del jueves los legisladores jujeños aprobaron la ley de Emergencia del Sector Turístico en la provincia de Jujuy. El decreto se extenderá por el plazo de 180 días aunque el Ejecutivo podrá prorrogarlo en caso de que se mantenga la emergencia epidemiológica.

La ley aprobada por la Legislatura de Jujuy se extenderá por el plazo de 180 días. Serán beneficiarios de la presente ley, las personas humanas o jurídicas, que encuadren en las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas empresas, debidamente registrados y habilitados por las Autoridades Competentes que sean declaradas en situación crítica y  que tengan por objeto la realización de las siguientes actividades turísticas en todo el territorio  de la  provincia:

a.- Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística

b.- Hoteles y demás alojamientos turísticos

c.- Establecimientos gastronómicos.

d.- Agencias de viajes y turismos

e.- Guías de turismo.

f.- Y toda otra actividad turística, que a criterio de la Autoridad de Aplicación, se incluya.

Art. 3.- Se considerara situación crítica, cuando la facturación, correspondiente al mes de abril de 2020, sea igual o inferior a la que corresponda al mes de abril de 2019, en términos nominales.

En caso que la peticionante del beneficio haya comenzado sus actividades con posterioridad a abril de 2019 se faculta a la autoridad de aplicación a utilizar otro tipo de parámetro a fin de determinar la declaración de la situación crítica.

Art. 4.- La presente Ley otorgará los siguientes beneficios:

a.- Asesoramiento y apoyo del Gobierno de la Provincia para obtener en el orden nacional, exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales.

b.- Reducción del 50 % de los servicios públicos prestados por las empresas del Estado Provincial, durante el lapso en que se mantenga la emergencia dispuesta en el artículo 1.

c.- Tarifa social garantizada de energía eléctrica a las Micro y Pequeñas empresas. Las mismas deberán estar debidamente registradas y ejercer como principal actividad económica el turismo en la provincia en los sectores especificados en el artículo 2 de la presente. El beneficio se sustanciará a pedido de parte interesada y deberá cumplir con los requisitos fijados por la SU.SE.PU.

d.- Prórroga del plazo de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes del Régimen General -Locales- devengados a partir de la fecha del aislamiento social decretado por la Provincia, hasta tres meses posteriores a la finalización del mismo. Los importes correspondientes podrán ser abonados hasta en doce (12) cuotas mensuales sin interés.

e.- Exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos por el término de tres (3) meses, prorrogables por decreto por igual periodo. Operando la exención  a partir de la vigencia de la presente a pedido de la parte interesada y deberá cumplirse con los requisitos que reglamentariamente exija la DPR.

f.- Mientras dure la emergencia dispuesta por la presente, no se promoverá ni sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes, de impuestos y tasas provinciales  y sus accesorios derivados de la actividad del turismo.

g.- Todo otro beneficio o incentivo que la Autoridad de Aplicación considere incorporar, en favor de los beneficiados.

Art. 5.- Todos los fondos que ingresen a la provincia con destino a la actividad del turismo, serán depositados en una cuenta especial y distribuidos en el sector turístico,  en la proporción que determine la autoridad de Aplicación.

Art.6.- Los beneficios  establecidos en la presente quedan condicionados a que el beneficiario no genere despidos del personal dependiente en la actividad económica, declarada crítica, durante el periodo de vigencia de la emergencia. Caso contrario caducarán en forma inmediata los beneficios otorgandos por la aplicación de la presente ley.

Art. 7.- Será Autoridad de Aplicación, la Unidad de Organización que disponga el Poder Ejecutivo Provincial.

Art. 8.- Invítase a los Municiapios a adherir a esta ley.

Artículo 9 La presente norma será reglamentada por el Poder Ejecutivo.

Art 10.- De forma.