Morales habilita desde hoy una cuarentena administrada con más actividades

El gobernador, confirmó anoche que la provincia está dentro de las ciudades que tendrán mayor flexibilidad en medio de la pandemia.

Estas son las actividades permitidas en Jujuy a partir del 20 de abril:

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las provincias, de CABA y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá́ realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de genero.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

*ACTIVIDADES ANTERIORMENTE PERMITIDAS

  1. Supermercados mayoristas y minoristas: lunes a viernes de 8 a 19 horas y sábados, domingos y feriados de 8 a 14.
  2. Comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías y veterinarias – horario normal.
  3. Restaurantes, locales de comida preparada y rápida – solo por reparto delivery y hasta las 1 am.
  4. Servicio de construcción privada y afines: ferreterías, cerrajerías, artículos de iluminación, fletes y mudanzas.
  5. Ópticas y actividades oftalmológicas: laboratorios ópticos, venta de anteojos y lentes de contacto.
  6. Oficios y otros: gasistas, pintores, plomeros, jardineros, carpinteros, electricistas y empleadas de casas particulares.
  7. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  8. Actividades relacionadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  9. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, de colchones, maquinarias viales y agrícolas.
  10. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  11. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad.
  12. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria.
  13. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  14. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  15. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  16. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
  17. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  18. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  19. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  20. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  21. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  22. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  23. Personal afectado a obra pública.
  24. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  25. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  26. Servicios de lavandería.
  27. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  28. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.