Nuevo certificado para circular durante la cuarentena: ¿quiénes deben tramitarlo?

El Gobierno detalló quiénes deben tramitar el nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación y quiénes están exceptuados de hacerlo.

A partir del anuncio de extensión de la cuarentena obligatoria, el Gobierno detalló quiénes deben tramitar el nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación y quiénes están exceptuados de hacerlo.

La Jefatura de Gabinete informó que algunas actividades esenciales quedan exceptuadas de circular con el permiso por la vía pública. En estos casos, podrán continuar brindando servicios con los permisos preexistentes.

El certificado se valida a través de la plataforma «Trámites a Distancia» (TAD), ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar/, y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

Quienes deben tramitar el Certificado Único de Circulación:

-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
-Personal afectado a la obra pública.
-Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias. Provisión de garrafas.
-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
-Servicios de lavandería.
-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
-Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas; plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, gas, petróleo, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Quienes pueden circular sin el permiso:
-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
-Autoridades superiores y trabajadores/as del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
-Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

 

 

 

 

Fuentes: Ámbito Financiero