COVID-19: Respuesta de especialistas en seguros sobre exclusiones de cobertura en la cuarentena

Las medidas establecidas por el Gobierno nacional producto del coronavirus que comenzaron a regir en nuestro país desde el pasado 20 de marzo, y que se extenderá, en principio, hasta después de Semana Santa, obligan a analizar, entre otros aspectos, el alcance de las coberturas de seguros de automóviles, en un contexto donde la circulación -salvo excepciones previstas en el Decreto 297/2020 que dispone el aislamiento social preventivo y obligatorio- está vedada para la mayor parte de la población.

En los últimos días, circularon muchas versiones sobre la exclusión de cobertura en caso de un accidente que involucre a un asegurado que no pueda justificar fehacientemente que estaba habilitado para hacerlo. Incluso, por parte de altos funcionarios públicos.

Para despejar esas dudas, conversamos con cinco abogados especializados en seguros, a fin de conocer su interpretación, con el marco legal vigente, si en aquellos casos en los que un vehículo se movilice sin estar contemplado dentro de las excepciones al aislamiento social, el seguro automotor debe brindar cobertura.

La respuesta fue unánime y contundente, coincidiendo en que el seguro debe cubrir al asegurado, cumpla o no con el aislamiento obligatorio durante la cuarentena.

El Poder Ejecutivo Nacional, dictó el Decreto 297/2020, limitando la libre circulación de las personas, aunque no alterando el contrato de seguros en cuanto a la cobertura. Los desplazamiento de un vehículo asegurado, por cualquier motivo, durante esta época de restricciones, cuentan con la cobertura protectora del seguro contratado, en tanto no hay exclusiones previstas en las pólizas aprobadas y vigentes. Sin embargo, algunos funcionarios públicos y mensajes anónimos en redes sociales han afirmado incorrectamente lo contrario”, expresa al respecto Guillermo Bolado, titular de “Bolado-Cintran-Ciancaglini, Abogados” y ex Vice Superintendente de Seguros de la Nación.

«En el riesgo de daños, la exclusión 27 reza que no se encuentra cubierto el vehículo asegurado cuando no se encuentre habilitado para circular, pero claramente la hipótesis fue introducida para un supuesto diferente: vehículos que carezcan de las autorizaciones técnicas para circular”, aclara Compiani

En segundo lugar, la especialista no puede dejar de poner de relieve que la norma que consagra la obligación de aislamiento preventivo exceptúa en general a las personas de quedarse en su residencia habitual para realizar «(…) desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.»

En esa línea, Jorge Luis Maiorano, Defensor del Asegurado en la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, aclara en primer lugar, que tener en cuenta que estamos ante una situación inédita que no fue contemplada específicamente en las pólizas. En segundo lugar, aclara que las exclusiones, que son limitaciones a la responsabilidad de las aseguradoras, deben interpretarse restrictivamente y no extensivamente.

Las pólizas prevén situaciones tales como “hecho de guerra civil o internacional, guerrilla, sedición, o motín y terrorismo…”; el coronavirus y la consecuente exclusión por pandemia o cuarentena no figura en el contrato de seguro por lo cual entiendo que no cabe la invocación de esta causa como exclusión”, señala Maiorano, quien añade al respecto que la SSN puede aclarar esta situación como organismo regulador, aunque sólo con efecto futuro ya que no puede afectar derechos adquiridos por los asegurados.

Por su parte, Carlos Raúl Fernández Blanco, consultor de empresas, titular de Fernández Blanco y Asociados, y ex funcionario de la Superintendencia de Seguros de la Nación, argumenta que en principio, “no existe ninguna norma que suponga la exclusión o caducidad de la cobertura de automotores respecto de las personas que en el uso de sus vehículos no den cumplimiento a las normas sobre el aislamiento social preventivo y obligatorio”.

En vehículos automotores, las exclusiones de cobertura son las expresamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, contenidas en la Resolución 38.708 y las posteriores complementarias o modificatorias. No existen dentro de esas exclusiones normas que pongan en evidencia la falta de cobertura para quienes no den cumplimiento a las normas sobre el aislamiento social preventivo y obligatorio”, explica Fernández Blanco.

En otro orden, completa, tampoco se dan los presupuestos de caducidad o incumplimiento de una carga. A su juicio, “la caducidad ha de ser expresa y su aplicación de carácter restrictivo y deben hallarse previstas en el contrato”.

Finalmente, dio su opinión Carlos Alberto Estebenet, Socio Director de Bulló Abogados y Vicepresidente 1º de la Asociación Argentina de Derecho de Seguros: “En el estudio analizamos el tema y hemos concluido que en materia del seguro del automotor no hay exclusión alguna que pueda aplicarse para este caso. Hay que tener en cuenta que la prohibición de circulación general es para las personas y que por extensión se agrega a todo tipo de vehículos”.

Esa prohibición no es absoluta ya que además de las excepciones, algunas muy generales, el propio decreto establece la posibilidad de circular con causa justificada. No hay agravación del riesgo, ni nexo causal entre la conducta y el eventual siniestro. Por lo tanto, para que pueda aplicarse la exclusión habría que incluirla en el contrato, quedando pendiente responder si no sería abusiva”, esgrime Estebenet.

Otras consideraciones

Los abogados consultados no dejaron lugar a dudas y el 100% de ellos coincidió en su análisis. En resumen, tal como sintetiza María Fabiana Compiani, los siniestros denunciados como ocurridos a partir de las 0:00 hs. del 20 de marzo y mientras dure la medida (por ahora, hasta el 13 de abril) sólo podrían ser rechazados por las exclusiones de cobertura habituales (falta de carnet habilitante, culpa grave, alcoholemia, competencias de velocidad, participación en tumultos populares, etc.), más no simplemente porque su ocurrencia evidenciaría violación de la obligatoriedad de aislamiento y no circulación.

“La autoridad pública podría introducir un supuesto específico y ello sería formalmente válido en el marco de la emergencia declarada por la Ley 27.541, ampliada por el Decreto del Poder Ejecutivo 260/20 y el mencionado 297/20”, agrega al respecto.

En ese punto coincide Carlos Raúl Fernández Blanco, quien aclara que para que se diera el supuesto de no seguro debería delegarse las facultades de su promulgación en el Poder Ejecutivo en cuyo caso sus disposiciones tendrán efectos para los futuros contratos. “Los casos concretos, dentro de las actuales coberturas vigentes de no seguro están previstos para los casos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo”, cierra.

Finalmente, Guillermo Bolado hace hincapié en la necesidad de que el sector asegurador mejore su imagen reputacional. “Necesitamos que se haga popular, pues la solución que ofrece el seguro es la que permite el desarrollo de las personas, familias, empresas y Estados. Es penoso tener este debate de nuevas e infundadas exclusiones, generando desconfianza, en lugar de dar certezas”, advierte al respecto.

En ese marco, aprovecha para volver a plantear la necesidad de tener una cobertura de Responsabilidad Civil más amplia, como la que rige en la Comunidad Económica Europea y muchos otros países (incluso vecinos), en tanto la suma máxima actual de 10 millones de pesos “luce totalmente insuficiente para cubrir los riesgos posibles, y ha quedado muy lejos de los 3 millones de pesos/dólares de años atrás, y parece inalcanzable a los 30 millones de euros de cobertura de los europeos”.