Por Juan C. Romero – Seguramente, por su insensatez, pasará al archivo. No obstante, el texto redactado por las senadoras María Catalfamo, Ana Ianni, Nancy González, Ana Almirón y María Pilatti Vergara expresa el pensamiento de un amplio sector del oficialismo y explica los ataques al periodismo y las maniobras de bloqueo a la libertad de expresión frecuentes en ese espacio.
El proyecto en cuestión impone mayores límites a la facultad de los jueces para decretar prisiones preventivas, a través de la reforma del Código Procesal Penal de la Nación y Federal, invocando el «control de convencionalidad», es decir, la observación de las Convenciones internacionales a las que adhiere la Nación y que, de hecho, ya son obligatorias para los jueces. Pero entre las condiciones para declarar la nulidad de una prisión preventiva, incluye un factor extra jurídico: un acusado deberá ser liberado de inmediato si se registrare «la publicación de contenidos por parte de uno o más medios de comunicación masiva que pudieran haber afectado la percepción pública respecto del principio de inocencia sobre el afectado por la resolución».
Está claro que el «principio de inocencia» es un criterio totalmente ajeno a lo que opinen no solo los diarios o los periodistas, sino también de lo que piense cualquier persona, porque la acusación, siempre, debe ser probada.
Concretamente, si se aplicara el criterio expresado en el proyecto, los jóvenes detenidos por el asesinato de Fernando Báez Sosa deberían estar todos libres, dado que el 90 % de los argentinos considera que son culpables. Por eso, ninguna ley del Congreso puede condicionar la decisión de los funcionarios de la Justicia y el Ministerio, que deben manejarse con pruebas, leyes y jurisprudencia.
Las senadoras, con este proyecto, buscan censurar e impugnar a la prensa para garantizar la impunidad de personas pertenecientes a su espacio político. Y ese espacio político, por cierto, acumula antecedentes en la materia. La instalación de la idea de un «lawfare», es decir de un complot político para destruir adversarios utilizando a la Justicia y la propuesta de «una Conadep del periodismo», para criminalizar al periodismo de investigación e identificar a los detenidos por denuncias de corrupción con las víctimas de la dictadura son instrumentos abiertamente antidemocráticos y atentatorios contra la división de poderes.
El proyecto de Ley es inequívoco: «. este improcedente accionar que hemos visto en los últimos años se ha reflejado en el uso constante e indebido de instrumentos jurídicos para fines de persecución política y social, con objetivos claros de destrucción de la imagen pública e inhabilitación de un adversario político. Combina acciones aparentemente legales con una amplia cobertura de los medios de comunicación masivos y concentrados que procuran manipular la opinión pública al magnificar algunos casos e invisibilizar o minimizar otros».
Este párrafo es de una subjetividad inadmisible en un texto legal, además de faltar el respeto a la ciudadanía y a la opinión pública. En una democracia, donde existe multiplicidad de medios, esa apreciación supone un menosprecio a la inteligencia y la libertad del ciudadano. Coincide, en cambio, con el cercenamiento de la libertad de expresión que caracteriza, en América latina, a las dictaduras de Cuba, Venezuela y Nicaragua. Esa misma intolerancia a la información se pone de manifiesto también los populismos de derecha que proliferan en Occidente.
No se trata solo de amordazar a los medios: la manipulación de las estadísticas oficiales a lo largo de diez años de gobiernos kirchneristas fueron una forma de ocultar la inflación y la pobreza.
La democracia representativa y la división de poderes solo pueden sostenerse con información transparente y con pluralidad de opinión. Lo contrario, lejos de ser libertario o progresista, remite al decisionismo de los intelectuales del Tercer Reich, Joseph Goebbels y Karl Schmidt, y a los autoritarismos de cualquier época o latitud.
Lo infundado del proyecto se pone de manifiesto cuando en sus fundamentos cita un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un juicio que el ex presidente Carlos Menem llevó adelante contra los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico. Ambos fueron absueltos.
El fragmento elegido por las senadoras señala la obligación de los jueces «de ejercer ex oficio un «control de convencionalidad» entre las normas internas y la Convención Americana». Omitieron en cambio la extensa defensa de la libertad de prensa que fundamenta ese fallo: «. quienes están bajo la protección de la Convención Americana tienen el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer las informaciones e ideas difundidas por los demás», dice el tribunal.
La Corte Interamericana ratifica la prohibición de cualquier forma de censura previa, sin excluir las responsabilidades ulteriores por el eventual ejercicio abusivo de este derecho, y destaca «el diferente umbral de protección del funcionario público se explica porque se expone voluntariamente al escrutinio de la sociedad, lo cual lo puede llevar a un mayor riesgo de sufrir afectaciones a su derecho a la vida privada».
En definitiva, este endeble proyecto sería intrascendente, si en su redacción no expresara una visión autocrática y casi despótica del poder, y una censura generalizada a cualquier investigación sobre las conductas de quienes lo ejercen.