Confirmado: Aumento salarial para los empleados privados, 3000 en febrero y 1000 en marzo

Lo hizo a través del decreto 14/2020. Se trata de una suma fija remunerativa a cuenta de futuros incrementos que beneficiará a todas las escalas y categorías.

El aumento de $4.000 para privados que el Gobierno anunció el viernes ya es oficial: el decreto 14/2020 fue publicado este sábado en el Boletin Oficial.

Tal como había anticipado el ministro de Trabajo Claudio Moroni, la suba será de $ 3.000 con el sueldo de enero y otros $1.000 que se suman al de febrero, a cuenta de paritarias.

El incremento es menor a las cifras que circulaban en días anteriores, cuando se hablaba de de que podría ser de entre $ 5.000 y $ 9.000. Se espera que la semana próxima se anuncie lo mismo para empleados estatales.

Es un decreto que tiende a la recuperación de los salarios en el sector privado. Es la primera expresión en detalle de lo que planteamos en la ley de solidaridad, normalmente conocida como la ley de emergencia, que era impulsar la recuperación de los salarios de los sectores más vulnerados», dijo este viernes Moroni, en conferencia de prensa en Casa Rosada.

Según el ministro, este aumento «tendrá un efecto dinamizador sobre la demanda, porque la suma que va a incorporar en la masa salarial total es de alrededor de 20 mil millones de pesos«. En la misma línea, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, había resaltado que el objetivo de esta medida es «recomponer el bolsillo de los argentinos».

En sus considerandos, el decreto recalca que «la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores y a las trabajadoras, acentuando así aún más la grave situación social» y recuerda la sanción de la Emergencia Pública en materia ocupacional así como de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que dispone “»mpulsar la recuperación de los salarios».

En su artículo 2, el decreto establece que el incremento:

Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias

-No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva.

-Deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado «incremento solidario» para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras.

Además, cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

El decreto que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete Santiago Cafiero y del ministro de Trabajo Claudio Moroni, determina asímismo que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 y sus modificatorias y complementarias, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con relación al incremento salarial por el término de tres meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido.