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11 de enero de 2019

En Salta se incrementaron los procesos de donación y trasplante

El aumento se dio a partir de la reglamentación de la nueva ley nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos, por la cual dejó de ser necesaria la autorización de familiares de una persona fallecida, capaz y mayor de 18 años, para la ablación, cuando no haya manifestado expresamente su voluntad negativa a la donación.

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Desde que entró en vigencia la ley nacional Nº 27.447, en agosto pasado, se fortaleció el sistema de procuración de órganos, se agilizaron y simplificaron los procesos de donación y trasplante, logrando que Salta figure entre las provincias que más procesos de donación y trasplante concretaron en el año 2018.

Esto se vio reflejado en la duplicación de operativos de ablación con respecto al año anterior, con 13 multiorgánicos y dos de córneas. Entre los órganos procurados, hubo 22 riñones, siete hígados, cinco corazones, un pulmón y tres páncreas, informó el director del CUCAI Salta, Raúl Ríos.

Ley Justina, reglamentada

El Poder Ejecutivo nacional aprobó, mediante decreto Nº 16/21019, la reglamentación de la ley Nº 27.447, de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, en la que intervino el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), con la participación de la Sociedad Argentina de Trasplantes, Sociedad Argentina de Terapia Intensiva, Sociedad Argentina de Nefrología, Sociedad Argentina de Pediatría, Sociedad Neurológica Argentina y Comisión Federal de Trasplante.

Asimismo, la norma establece que el INCUCAI será la Autoridad de Aplicación de la ley, cuyo objeto es regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano en todo el país, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, trasplante y seguimiento.

La ley reglamentada, que fue sancionada en julio pasado, establece que no es necesaria la autorización de los familiares de una persona fallecida, capaz y mayor de 18 años, para la ablación de órganos o tejidos para trasplante, cuando no haya manifestado expresamente su voluntad negativa a la donación.

En el caso de menores de 18 años, se debe solicitar autorización de ambos progenitores o el que se encuentre presente, o el representante legal del menor fallecido. Ante la ausencia de estas personas, la autorización se debe requerir al Ministerio Pupilar. Si alguno de los padres se opone a la ablación, ésta no se puede realizar.

La norma se aplica a los trasplantes de corazón, vasos, estructuras valvulares y otros tejidos cardíacos; pulmón; hígado; páncreas; intestino; riñón y uréter; tejidos del sistema osteoarticular y musculoesquelético; piel; córneas y esclera; tejidos del sistema nervioso periférico; membrana amniótica y células progenitoras hematopoyéticas.

De acuerdo con el artículo 31 de la ley Nº 27.447, toda persona capaz, mayor de 18 años, puede manifestar en forma expresa su voluntad negativa o afirmativa a la donación de sus órganos, restringir de modo específico su voluntad afirmativa de donación a determinados órganos y tejidos y condicionar la finalidad de la donación, que puede ser para trasplante, con fines de estudio o investigación.

Esta expresión de voluntad puede hacerse por escrito y en forma gratuita, ante el INCUCAI, Registro Nacional de las Personas (RENAPER), Registro Civil, CUCAI Salta o Correo Argentino. La persona que haya expresado su voluntad negativa o afirmativa por escrito puede, en cualquier momento revocarla, también por escrito, en los lugares mencionados.

Por otra parte, la ley garantiza al paciente trasplantado la cobertura del 100% en la provisión de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención de toda patología directamente relacionada con el trasplante, tanto por el estado como por obras sociales y entidades de medicina prepaga, según corresponda.

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