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8 de octubre de 2018

Deudores hipotecarios podrían solicitar una extensión de hasta 25% del plazo

Sería sólo si la inflación supera por diez puntos a los salarios en la comparación interanual. Se estima que podría suceder a fin de año. Bajaría la cuota mensual

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Todo depende de la evolución que en los próximos meses tenga la inflación minorista (reflejada en el índice UVA) versus el aumento de los salarios, cuya evolución publica mensualmente el INDEC a través del Coeficiente de Variación Salarial (CVS). Pero los bancos que han sido más activos a la hora de lanzarse a este mercado ya están realizando simulacros para entender cuál será el impacto en sus balances.

 

Los préstamos hipotecarios que ajustan su capital por UVA tienen una cláusula con la que se buscó proteger a los deudores. Según aprobó en su momento el Banco Central, en caso de que la inflación supere por más de diez puntos al aumento de los salarios durante un período determinado (puede ser incluso en menos de un año), entonces el deudor tiene la posibilidad de pedirle al banco que automáticamente alargue el plazo del préstamo.

 

Esa cláusula fue sugerida por el entonces presidente del BCRA, Federico Sturzenegger, y discutida con los bancos. En aquel momento, se realizó un estudio que demostró que la única vez en las últimas décadas en el que los salarios perdieron más de diez puntos contra la inflación había sido en 2002, en la crisis posterior al estallido de la Convertibilidad.

 

Se consideró en aquel momento –abril de 2016-que había sido un fenómeno excepcional y que era difícil que se repita. Nadie imaginaba en aquel momento que ya en 2018 podría producirse nuevamente esta situación supuestamente excepcional.

 

La única vez en las últimas décadas en el que los salarios perdieron más de diez puntos contra la inflación había sido en 2002, en la crisis posterior al estallido de la Convertibilidad.

 

¿Cómo funciona concretamente esta cláusula "gatillo"? En caso de producirse el salto del índice UVA por encima del CVS en 10 puntos porcentuales (para la medición interanual), el deudor puede exigirle al banco que automáticamente extienda el plazo de su préstamo en hasta un 25%. Los bancos, además, deberán notificar en forma fehaciente a aquellos deudores que estén en condiciones de aprovechar esta situación.

 

De esta forma, si el préstamo se otorgó a 30 años, podrá estirarse por única vez hasta 37 años y medio. Si es a un plazo de 20, podrá ser refinanciado hasta un plazo máximo de 25 años (descontando obviamente los ya transcurridos desde el otorgamiento del préstamo).

 

Si ese 10% de brecha se produjera en diciembre, se beneficiarían de esta extensión del plazo todos aquellos que sacaron un préstamo al menos un año antes, no así quienes lo hayan conseguido por ejemplo en marzo o abril de este año.

 

Con la extensión de los plazos, se busca que la cuota mensual no supere el 25% de los ingresos familiares. Y así dar un respiro a los deudores, que ya tienen que enfrentar la suba de la inflación en el resto de su presupuesto

 

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